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Resolución General DGI N° 4026/1995

06 de Julio de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Julio de 1995

Boletín DGI N° 500, Agosto de 1995, página 952

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Ley N° 24475 (Artículo 1°)- Regímenes de Anticipos - Personas físicas y sucesiones indivisas - Contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del impuesto - Modificación de la base de determinación del vencimiento del mes de julio de 1995.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA-EXENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer VISTO

VISTO la Ley N°24.475 y las Resoluciones Generales Nros. 3.608 y sus modificaciones y 3.846, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N°24.475 se han dispuesto modificaciones en el tratamiento de diversos conceptos que inciden en la determinación del impuesto a las ganancias.

Que en virtud de tener las aludidas modificaciones vigencia respecto del período fiscal 1995, en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, y para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de marzo de 1995, inclusive, respecto de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, corresponde efectuar una adecuación transitoria de la base de determinación de los anticipos del gravamen tratado, correspondiente al primer ejercicio afectado por aquellas modificaciones.

Que tal adecuación deviene necesaria a efectos de mantener una razonable relación entre los ingresos a cuenta en concepto de anticipos y el impuesto que, en definitiva, se determine al vencimiento general.

Que en ese orden y con relación al primer ejercicio cerrado a partir del 31 de marzo de 1995, inclusive, cabe establecer la obligación de ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias, para aquellas instituciones a que se refieren los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones que, en virtud del condicionamiento dispuesto por el punto 1. Del artículo 1° de la Ley N°24.475, han de resultar contribuyentes del tratado gravamen.

Que asimismo, corresponde fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de los ajustes a practicar en los anticipos correspondientes, respecto de aquellos que se encontraren vencidos a la fecha de vigencia de esta resolución general, y disponer respecto de todos los contribuyentes un plazo especial para el ingreso del anticipo cuyo vencimiento opera en el mes de julio de 1995.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N°24.475 se han dispuesto modificaciones en el tratamiento de diversos conceptos que inciden en la determinación del impuesto a las ganancias.

Que en virtud de tener las aludidas modificaciones vigencia respecto del período fiscal 1995, en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, y para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de marzo de 1995, inclusive, respecto de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, corresponde efectuar una adecuación transitoria de la base de determinación de los anticipos del gravamen tratado, correspondiente al primer ejercicio afectado por aquellas modificaciones.

Que tal adecuación deviene necesaria a efectos de mantener una razonable relación entre los ingresos a cuenta en concepto de anticipos y el impuesto que, en definitiva, se determine al vencimiento general.

Que en ese orden y con relación al primer ejercicio cerrado a partir del 31 de marzo de 1995, inclusive, cabe establecer la obligación de ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias, para aquellas instituciones a que se refieren los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones que, en virtud del condicionamiento dispuesto por el punto 1. Del artículo 1° de la Ley N°24.475, han de resultar contribuyentes del tratado gravamen.

Que asimismo, corresponde fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de los ajustes a practicar en los anticipos correspondientes, respecto de aquellos que se encontraren vencidos a la fecha de vigencia de esta resolución general, y disponer respecto de todos los contribuyentes un plazo especial para el ingreso del anticipo cuyo vencimiento opera en el mes de julio de 1995.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°-Las personas físicas y sucesiones indivisas, y los contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, para liquidar los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al primer ejercicio fiscal que ha de resultar afectado en la determinación del gravamen por las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley N°24.475 al texto legal mencionado, deberán cumplimentar las disposiciones que se establecen en los capítulos pertinentes de la presente resolución general.

Referencias Normativas:

CAPITULO I - Personas físicas y sucesiones indivisas

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°-Las personas físicas y sucesiones indivisas, a fin de determinar el monto de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 1995, deberán ajustar el impuesto determinado -a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N°3.846- correspondiente al año 1994, a cuyo efecto realizarán una liquidación pro-forma, en la que se deberán adicionar a la ganancia neta de ese período base, los importes que, de conformidad a los conceptos modificados por la Ley N°24.475, hubieran incidido en la determinación del impuesto de dicho año, de haber tenido vigencia respecto del mismo.

Al importe que surja de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior infine, se le aplicará la escala prevista en el artículo 90 de la ley del gravamen, a los efectos de determinar el impuesto base ajustado.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°-La liquidación pro-forma que establece el artículo anterior se efectuará mediante nota, en original y duplicado, conforme al Modelo I que consta en el Anexo de esta Resolución General, la que se presentará en la dependencia de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto, hasta la nueva fecha de vencimiento fijada en el artículo 18, de acuerdo a la respectiva Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°-La obligación establecida en el artículo anterior, deberá ser cumplimentada únicamente por los contribuyentes que hubieran computado en la liquidación del impuesto del período fiscal 1994, importes atribuibles a los conceptos modificados por el artículo 1° de la Ley N°24.475, y resulten responsables del pago de los anticipos por el período fiscal 1995.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°-Las personas físicas y sucesiones indivisas que posean participaciones en sociedades comerciales, deberán incorporar en la liquidación pro-forma referida en el artículo 2°, el ajuste que les corresponda de la ganancia impositiva de la sociedad, que incida en el período base de determinación de los anticipos, resultante como consecuencia de los conceptos modificados por el artículo 1° de la Ley N°24.475.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°-A los efectos previstos e el artículo anterior, las sociedades deberán proceder a realizar en papeles de trabajo -los cuales deberán ser archivados y mantenidos a disposición de este Organismo- una liquidación pro-forma del resultado impositivo correspondiente al año fiscal referido en dicho artículo, estableciendo el "quántum" del ajuste de la ganancia impositiva que se originaría como consecuencia de la incorporación de los importes de los conceptos modificados por la Ley N°24.475, de haber tenido vigencia respecto de tal período fiscal.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°-El importe de la participación que corresponda del ajuste de la ganancia impositiva a cada socio -según lo establecido en el artículo anterior-, deberá ser informado a los mismos mediante nota, con carácter de declaración jurada, suscripta por responsable de la sociedad. Dicha nota tendrá que ser conservada por el contribuyente, a disposición de este Organismo.

La obligación de informar a cargo de las sociedades, que dispone el párrafo anterior, deberá ser cumplimentada hasta el día 14 de julio de 1995, inclusive.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°-En los demás aspectos no contemplados en el presente Capítulo, serán de aplicación las normas de la Resolución General N°3.846.

Referencias Normativas:

CAPITULO II - Contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modirficaciones

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°- Los contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, a los efectos de determinar el monto de los anti-cipos del impuesto a las ganancias correspondientes a los ejerci-cios comerciales iniciados entre el 1 de abril de 1994 y el 31 de marzo de 1995, ambas fechas inclusive, deberán ajustar el impuesto determinado -a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.608 y sus modiflcaciones- el ejercicio fiscal inmediato anterior. A tal fin realizarán una liquidación pro-forma, en la que se ajustará el resultado impositivo de ese período base en los importes que, de conformidad a los conceptos modificados por la Ley N°24.475, hubieran incidido en la determinación del impuesto de tal período fiscal, de haber tenido efectos respecto del mismo. Al importe que resulte, se le aplicará la alícuota del impuesto.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - La precitada liquidación pro-forma se confeccionará por nota, en original y duplicado, conforme al Modelo II que consta en el Anexo de esta resolución general, la que se presentará en la dependencia de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto, hasta la nueva fecha de vencimiento fijada en el artículo 18 de esta resolución general, de acuerdo a la respectiva Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 - La obligación establecida en el artículo anterior de-berá ser cumplimentada por los contribuyentes que hubieran computado en la liquidación del impuesto del año fiscal base (1994 ó 1995, según corresponda), importes atribuibles a los conceptos modificados por el artículo 1° de la Ley N° 24.475, y resulten responsables del pago de los anticipos por el periodo fiscal 1995 ó 1996 (según la fecha de cierre de los respectivos ejercicios comerciales).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12- El ingreso de las diferencias o, en su caso, del total de los anticipos vencidos a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, que pudieran surgir por aplicación de las normas del presente capítulo, se efectuará en la forma que seguidamente se indica:

a) Hasta cinco (5) anticipos vencidos: el total, juntamente conel anticipo que debe abonarse en el mes de julio de 1995.

b) De seis (6) a nueve (9) anticipos vencidos: -Cincuenta por ciento (50 %) juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de julio de 1995.

-Cincuenta por ciento (50 %) juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de agosto de 1995.

c) Diez (10) anticipos vencidos: se ingresará sólo el cin-cuenta por ciento (50 %) de las diferencias determinadas, juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de julio de 1995.

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 - En los demás aspectos no contemplados en el presente Capítulo, serán de aplicación la normas de la Resolución General N° 3.608 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

CAPITULO III - Entidades comprendidas en los los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 - Las entidades comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, que se encuentren alcanzadas por la situación descripta en el punto 1. del artículo 1° de la Ley N° 24.475, quedan sujetas a la obligación de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias que establece la Resolución General N° 3.608 y sus modificaciones, respecto de los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 1994, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15 - A los efectos de determinar los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al primer ejercicio iniciado a partir de la fecha referida en el artículo anterior, deberán realizar una liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias del período fiscal inmediato anterior, considerando las disposiciones de la ley del gravamen, sus normas reglamentarias y complementarias e, inclusive, las dispuestas por el articulo 1° de la Ley N° 24.475 que hubieran incidido en la determinación del impuesto de tal periodo fiscal, de haber tenido vigencia respecto del mismo.

La liquidación referida en el párrafo anterior se efectuará utili-zando el formulario de declaración jurada N° 525/A, que se confeccionará por original y duplicado a ese solo efecto referenciándose con la siguiente leyenda: "Liquidación Pro-forma R. G. N° 4.026, Capítulo III-, y se presentará hasta la fecha de vencimiento fijada en el artículo 18 de esta resolución general, de acuerdo a la respectiva Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16- El ingreso de los importes de los anticipos ya vencidos a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, deberá efectuarse según las condiciones y en los plazos que seguidamente se indican:

a) Hasta dos (2) anticipos vencidos: el total, juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de julio de 1995.

b) De tres (3) a cinco (5) anticipos vencidos:

-Cincuenta por ciento (50 %) juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de julio de 1995.

-Cincuenta por ciento (50 %) juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de agosto de 1995.

c) De seis (6) a ocho (8) anticipos vencidos:

-Cuarenta por ciento (40 %) juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de julio de 1995.

-Treinta por ciento (30 %) juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de agosto de 1995.

-Treinta por ciento (30 %) juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de setiembre de 1995.

d) Nueve (9) anticipos vencidos:

-Cincuenta por ciento (50 %) juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de julio de 1995.

-Cincuenta por ciento (50 %> juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de agosto de 1995.

e) Diez (10) anticipos vencidos: se ingresará sólo el cincuenta por ciento (50 %) del importe total de los anticipos vencidos determinados, juntamente con el anticipo que debe abonarse en el mes de julio de 1995.

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17- En los demás aspectos no contemplados en el presente Capítulo, serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 3.608 y sus modificaciones.

CAPITULO IV - Disposiciones complementarias

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18 - Fijase -con carácter de excepción- como plazo especial para cumplimentar el ingreso de los anticipos cuyos vencimientos operan en el mes de julio de 1995, conforme lo previsto por las Resoluciones Generales Nros. 3.608 y sus modificaciones y 3.846, los que para cada caso se indican a continuación:

1. Responsables cuya Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) termine en cero, uno, dos, tres, o cuatro: hasta el día 20 de julio de 1995, inclusive.

2. Responsables cuya Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) termine en cinco, seis, siete, ocho o nueve: hasta el día 21 de julio de 1995, inclusive.

Asimismo, se ingresarán hasta las fechas antes dispuestas las diferencias que, conforme a lo previsto en los Capítulos II y III de esta resolución general, deberán abonar los responsables en ellos comprendidos, en el mes de julio del corriente año.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19 - El uso de la opción dispuesta por la Resolución General N° 3.447, a que se refieren los artículos 62 y 72 de las Resoluciones Generales N° 3.608 y sus modificaciones y 3.846, respectivamente, no obsta el cumplimiento de la obligación de presentación de la liquidación pro-forma a que se refieren los Capítulos I, II y III de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20 - Apruébanse los Modelos de Notas I y II contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Contraer Artículo 21:

ARTICULO 21 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4026(DGI).

MODELO DE NOTA I

-PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS-

Apellido y Nombres:

C.U.l.T. N°:

1. GANANCIA NETA [Rubro 1, inc. e) Form. N° 400/D] o [Rubro 1, inc. b) Form. N° 400/S]...........................................$

2. Ajustes Ley N° 24.475 -excepto art. 1°, punto 2. (en su caso, más participación en los ajustes de sociedades).........$

3. Subtotal(1.+2.)............................................................... ............................................................................................... $

4. Deducciones y desgravaciones generales.....................................................................................................................$

5. Subtotal (3.-4.)....................................................................... ........................................................................................$

6. Donaciones (s/Ley N° 24.475, art. 12, punto 2.).............................................................................................................$

7. Subtotal (5. - 6.)........................................................................... ..................................................................................$

8. Quebrantos años anteriores.................................................................... ......................................................................$

9. Subtotal (7. - 8.) .............................................................................. ..............................................................................$

10. Deducciones Personales.................................................................... .........................................................................$

11. GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

(9. - 10.) .............................................................................. .............................................................................................................$

12. IMPUESTO DETERMINADO

- Escala artículo 90 Ley de Impuesto a las Ganancias..................................................................................................$

13. Retenciones y/o pagos a cuenta por aportes al S.I.J.yP...............................................................................................$

14. Base para determinar los anticipos (12. - 13.) ..............................................................................................................$

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y Fecha........................................................ Firma: ............................................................

Contraer ANEXO II - RG N° 4026(DGI).

MODELO DE NOTA II

-CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS,

TEXTO ORDENADO EN 1986 Y SUS MODIFICACIONES-

Denominación:

C.U.I.T. N°:

1.Resultado impositivo (Rubro 5, inc. a) Form.N°525/A] ....................................................................................................$

2.Ajustes Ley N°24.475...................................................................... ................................................................................ $

3.Subtotal (1.+2.) .............................................................................. ..................................................................................$

4.Quebrantos de ejercicios anteriores.................................................................... .............................................................$

5.Subtotal(3. -4.) .............................................................................. ...................................................................................$

6.Regímenes especiales de promoción..................................................................... ..........................................................$

7.Resultado Neto (5. - 6.) .............................................................................. ......................................................................$

8.Impuesto determinado (30 % de punto 7.) ........................................................................................................................$

9.Base para determinar los anticipos.

9.1. Impuesto determinado (punto 8.) ................................................................................................................................$

9.2. Retenciones................................................................... .............................................................................................$

9.3. Base (9.1.- 9.2.) .............................................................................. ...........................................................................$

10.Monto de cada anticipo (8,5 % de punto 9.3) ..................................................................................................................$

11.Monto de cada anticipo determinado (sin incidencia de la Ley N°24.475) ......................................................................$

12.Diferencia a ingresar por cada anticipo (10. - 11.) ...........................................................................................................$

13.Cantidad de anticipos vencidos......................................................................................................................

14.Diferencia a ingresar por el total de anticipos vencidos

(12. x 13.) .............................................................................. ..........................................................................................$

Afirmo que los datos consignados en. la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y Fecha........................................................ Firma: ............................................................


FIRMANTES

Ricardo Cossio