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Resolución General DGI N° 4030/1995

14 de Julio de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Julio de 1995

Boletín DGI N° 500, Agosto de 1995, página 959

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley N° 24475 (Artículo 1) - Regímenes de anticipos - Personas físicas y sucesiones indivisas - Contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del impuesto - Modificación de la base de determinación - Resolución General N° 4026 - Anticipo del mes de Julio 1995 - Ajuste provisional.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA-PERSONAS FISICAS- SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-BASE IMPONIBLE

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4026, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la precitada norma se estableció una adecuación de la base de determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos fiscales 1995 y, en su caso, 1996.

Que la mencionada adecuación involucra la realización de un procedimiento de reliquidación del impuesto determinado respecto del período base, en función de los conceptos comprendidos en las disposiciones del artículo 1° de la Ley N° 24475.

Que diversas entidades representativas de contribuyentes que resultan alcanzados por la obligación establecida por la referida resolución general, han solicitado el dictado de medidas que posibiliten dar cumplimiento, en tiempo y forma , a la mencionada obligación.

Que, a tales efectos, se entiende razonable disponer un procedimiento optativo, de carácter provisional, aplicable al anticipo cuyo vencimiento se producirá en el mes de julio de 1995, difiriendo simultáneamente el ajuste previsto en la Resolución General N° 4026, hasta el mes de agosto de 1995.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables comprendidos en los Capítulos I y II de la Resolución General N° 4026, podrán optar por efectuar la liquidación pro - forma indicada en los artículos 3 y 9 de la mencionada norma, hasta la fecha de vencimiento del anticipo que - conforme lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 3608 y sus modificaciones y 3846, según corresponda - debe ingresarse en el mes de agosto de 1995, siempre que cumplimenten las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la presente.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La opción prevista en el artículo anterior podrá ser ejercida siempre que los contribuyentes y responsables den cumplimiento, concurrentemente, a las siguientes obligaciones:

1. Ingresar en concepto del anticipo, cuyo vencimiento ha de operar los días 20 ó 21 de julio de 1995, el importe determinado de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 3608 y sus modificaciones o 3846, según corresponda, incrementando en un diez por ciento.

2. Ingresar - de corresponder -, juntamente con el monto del anticipo aludido en el punto 1, el importe que resulte de aplicar el porcentaje que se indica, de acuerdo a la cantidad de anticipos vencidos a la fecha de la presente resolución general:

2.1. Hasta cinco (5) anticipos vencidos: el diez por ciento del monto total de los mismos.

2.2. Más de cinco anticipos vencidos: el cinco por ciento del monto total de los mismos.

3. Presentar nota original y duplicado, conforme al modelo que consta en el Anexo I, en la dependencia de este Organismo ante la cual el responsable se encuentre inscripto, hasta la fecha aludida en el punto 1.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los sujetos que ejerzan la opción prevista en el artículo 1° deberán:

a) Al efectuar la liquidación pro-forma, en la oportunidad indicada en el artículo 1°, considerar el/los anticipos vencidos hasta el mes de julio de 1995, inclusive.

b) Determinar la diferencia a ingresar o compensar, computando los incrementos establecidos en los puntos 1.1 y 2 del artículo 2° que hubieran ingresado, de acuerdo al procedimiento que se indica en los Modelos de Nota I, II ó III, según corresponda, que constan en el Anexo II.

c) Ingresar, de corresponder, juntamente con el anticipo cuyo vencimiento opera en el mes de agosto de 1995 - ajustado conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4026 - , el saldo del ajuste correspondiente al/ los anticipos vencidos.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Los contribuyentes comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 4026, que deban presentar en el mes de agosto de 1995 el formulario de declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingresar, en su caso, el saldo resultante - como consecuencia de cerrar su ejercicio comercial del período fiscal 1995 el 31 de marzo de 1995 - , quedan excluídos de cumplimentar las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - La obligación de información prevista en el artículo 7° de la Resolución General N° 4026, podrá ser cumplimentada hasta el día 7 de agosto de 1995.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Apruébanse los modelos de notas contenidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4030(DGI).

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA:

Dependencia (1)

A los efectos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4030, se informa que he/hemos (2) ejercido la opción prevista por dicha norma, respecto de la liquidación pro - forma determinada en el artículo 3/9 (2) de la Resolución General N° 4026, asumiendo consecuentemente la obligación de cumplimentar lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 2° y en el artículo 3° de la resolución general citada en primer término.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T.:

Carácter que reviste (presidente, gerente, apoderado, contribuyente titular, etc.,):

(1) Consignar la dependencia según punto 3, del artículo 2°.

(2) Tachar lo que no corresponde.

Contraer ANEXO II - RG N° 4030(DGI).

MODELO DE NOTA I - PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS -

Apellido y Nombres:

C.U.I.T:

1. Base para determinar los anticipos (punto 14 del Modelo de Nota I -

Anexo Resolución General N°4026)$

2. Monto de cada anticipo (8,5% del importe del punto 1.)...............$

3. Importe ingresado por el anticipo vencido en el mes de julio de 1995.

(punto 1, del artículo 2°)...........................................$

4. Diferencia a ingresar juntamente con el monto del anticipo a ingresar en el mes de agosto de 1995.(2 menos 3)......................................$

5. Diferencia a compensar con el importe del anticipo a ingresar en el mes de agosto de 1995 (3 menos 2)..............................................$

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y fecha:........................

Firma:...............................

MODELO NOTA II - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1986 Y SUS MODIFICACIONES. -

Denominación:

C.U.I.T:

1. Diferencia a ingresar por el total de anticipos vencidos hasta el mes de julio de 1995, inclusive,( punto 14, del Modelo de Nota II - Anexo

Resolución General N° 4026.).........................................$

2. Importe del incremento ingresado (según puntos 1 y 2 del artículo 2°) ..........................................................................$

3. Diferencia a ingresar junto con el monto del anticipo a ingresar en el mes de agosto de 1995.( 1 menos 2)............................................$

4. Diferencia a compensar con el importe del anticipo a ingresar en el mes de agosto de 1995 ( 2 menos 1..............................................$

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y fecha:.........................

Firma:..............................

MODELO DE NOTA III - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1986 Y SUS MODIFICACIONES - CIERRES DE EJERCICIO ENERO DE 1995.

Apellido y nombre :

C.U.I.T:

1. Monto de cada anticipo ( punto 10 del Modelo de Nota II - Anexo Resolución General N° 4026)........................................................$

2. Importe ingresado por el anticipo vencido en el mes de julio de 1995.

(punto 1 del artículo 2°).............................................$

3. Diferencia a ingresar juntamente con el monto del anticipo a ingresar en el mes de agoto de 1995 (2 menos 3)........................................$

4. Diferencia a compensar con el importe del anticipo a ingresar en el mes de agosto de 1995 (3 menos 2)..........................................$

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y fecha:......................

Firma:...............................


FIRMANTES

Ricardo Cossio