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Resolución General DGI N° 3713/1993

22 de Julio de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Julio de 1993

Boletín DGI N° 477, Septiembre de 1993, página 988

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3 - tercer punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas, consideradas de interés fiscal.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde informar las empresas que resultan, asimismo, comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada Resolución General, en función del interés fiscal que las mismas revisten.

Que, simultáneamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -tercer punto-y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3713(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 3976/1995

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.713

DENOMINACION CUIT

BENITO ROGGIO e HUOS SA

SEBASTIAN MARONESE

e HIJOS SA/AGRUPAMIENTO

SOCIETARIO 30-61084289-2

CALILEGUA SAAIC 30-50339532-7

CASTELAR SA 30-50052518-1

ESTABLECIMIENTO OESCOURS

& CABAUD SAIYC 30-50682186-6

FORTUNATO CASTAGGERONI SA 30-50375701-6

INDUSTRIAL HAEDO SA 30-56052413-3

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3713/1993 Texto original según RG DGI Nº 3713/1993 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio