21 de Abril de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Abril de 1994
Boletín DGI N° 486, Junio de 1994, página 659
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Regímenes de Promoción - Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos - Garantías - Resolución General Nº 3814 - Su suspensión.
GENERALIDADES
TEMA
PROMOCION INDUSTRIAL-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS-GARANTIA-SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD
VISTO
CONSIDERANDO
Que las disposiciones de la Resolución General citada fijaron los tipos de garantías que correspondía constituir a favor del Organismo, para asegurar los créditos fiscales provenientes de la utilización del beneficio de diferimiento de impuestos por parte de los inversionistas en empresas promovidas.
Que atento la necesidad de efectuar un nuevo análisis respecto de la operatividad del sistema, merituando las diversas inquietudes formuladas por los sectores comprometidos en el mismo, resulta aconsejable disponer la suspensión de la vigencia de la Resolución General N° 3814.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 24 de la Ley N° 23658 y 26 del Decreto N° 2054/92.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3874/1994:
ARTICULO 1° - Suspéndase la vigencia de la Resolución General N° 3814 hasta el día 20 de setiembre de 1994, inclusive, sin perjuicio de la derogación de la Resolución General N° 3754 y sus modificaciones emergente del artículo 23 de la normativa citada en primer término.
Como consecuencia de lo establecido anteriormente, el aludido régimen de garantías estar regulado por las disposiciones de la Resolución General N° 2895 y sus modificaciones, hasta la fecha prevista en el párrafo anterior.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Modificado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio