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Resolución General DGI N° 2895/1988

15 de Septiembre de 1988

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Septiembre de 1988

Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Resolución N° 648 (M.E.) - Inversionistas en empresas promovidas - Diferimiento de impuestos - Régimen de garantías - Requisitos, plazos y demás condiciones - Resolución General N° 2.794 y sus modificaciones - Resolución General N° 2.816 - Su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

INVERSIONISTAS EN EMPRESAS PROMOVIDAS-EMPRESA PROMOVIDA -DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS-GARANTIA

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 648 (M.E.) de fecha 18 de julio de 1988, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a los efectos de la constitución de garantías, esta Dirección General debe reglar los procedimientos, plazos y demás condiciones a cumplimentar por los inversionistas en empresas promovidas que opten por el beneficio fiscal del diferimiento.

Que en orden a lo expuesto resulta necesario instrumentar el procedimiento aplicable cuando se optare por la constitución de aval proveniente de entidades financieras privadas sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, como así también cuando se tratare de la constitución de otras garantías distintas de la mencionada anteriormente.

Que asimismo resulta aconsejable reglar un procedimiento complementario de constitución de garantías transitorias, con la finalidad de no generar inconvenientes a los inversionistas en el goce del tratado beneficio, durante el período de tramitación de las garantías definitivas ante las entidades bancarias designadas al electo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 2° de la Resolución N° 1.244 (M.E.) de fecha 28 de diciembre de 1987, modificada por la Resolución N° 648 (M.E.) de fecha 18 de julio de 1988,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los inversores de capital en empresas promovidas para utilizar el beneficio de diferimiento de impuestos, deberán, con carácter previo a dicho acto, haber realizado la correspondiente inversión y concretar -conforme lo dispuesto por el Decreto N° 3/88 y las Resoluciones Nros. 1.244/87 (M.E.) y 648/88 (M.E.)- la constitución de garantías de acuerdo al régimen que se establece por la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los sujetos aludidos en el artículo anterior quedan obligados a:

1. Cumplimentar los requisitos indicados en los puntos 1° a 6° del inciso c) del artículo 5° de la Resolución General N° 2.004.

2. Presentar -en la dependencia de este Organismo ante la cual se formalicen los requisitos aludidos en el inciso anterior- aval otorgado por entidades financieras privadas -regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones- que garantice el monto de la obligación a diferir por el término de vigencia de dicho beneficio; o en su defecto, certificación extendida por el Banco Nacional de Desarrollo o por el Banco de la Nación Argentina, en la cual conste que se ha constituido en iguales condiciones alguna otra de las garantías previstas por el Decreto N° 3/88 o por la Resolución N° 1.244/87 (M.E.) y su modificatoria N° 648/88 (M.E.).

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Cuando se optare por la constitución del aval otorgado por entidades financieras privadas indicado en el artículo anterior, el texto del mismo deberá ajustarse a las condiciones y formas del modelo que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente. La firma del funcionario de la entidad avalista, deberá encontrarse certificada por el Banco Central de la República Argentina.

La mencionada garantía deberá contener una cláusula que prevea la actualización que -conforme al régimen previsto en la norma legal promocional respectiva- se devengará hasta la cancelación de los montos diferidos.

Este Organismo procederá a solicitar a la entidad financiera avalista la ratificación de la garantía otorgada.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - La entidad bancaria interviniente otorgará el aval en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricciones y autorizará a este Organismo a ejecutar dicha garantía cuando no se cancele la obligación diferida a su respectivo vencimiento.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - A los efectos de la constitución de cualquiera de las restantes garantías previstas por el régimen vigente, el trámite a cumplir en la institución bancaria oficial designada por el contribuyente (Banco Nacional de Desarrollo o Banco de la Nación Argentina) deberá iniciarse mediante la presentación ante la misma de nota en tres (3) ejemplares, cuyo texto se ajustará a las condiciones y forma del modelo que, como Anexo II, forma parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Otórgase un plazo especial hasta el día 31 de octubre de 1988, inclusive, para que los inversionistas que hayan hecho uso del beneficio del diferimiento por los distintos regímenes de promoción, con anterioridad a la techa de entrada en vigencia de la presente, y no hubieran cancelado las obligaciones respectivas, constituyan aval otorgado por entidades financieras privadas regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; o bien inicien el trámite para la constitución de cualquiera de las restantes garantías autorizadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, respectivamente.

Para la determinación del monto a garantizar, los importes de las obligaciones diferidas serán actualizados a la fecha del ofrecimiento de la garantía, de acuerdo al régimen previsto en la norma legal respectiva para la cancelación de los montos diferidos.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Respecto de aquellos contribuyentes que hubieran ofrecido garantías hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 2.794 y su modificatoria, corresponderá la remisión de las actuaciones respectivas al Banco Nacional de Desarrollo o al Banco de la Nación Argentina para la prosecución de los trámites que resulten procedentes.

A tal fin, los inversores deberán informar, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha indicada, mediante nota a presentar en la dependencia en que se encuentren inscriptos como contribuyentes, cuál de ambas instituciones designan al efecto señalado. En el supuesto de no formularse dicha opción en el plazo previsto, la misma será ejercida de oficio por esta Dirección General, notificándose de inmediato tal circunstancia al interesado.

Si al 31 de octubre de 1988 no hubiera finalizado el tramite de constitución de la garantía, de corresponder, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8°.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - durante el tiempo que demande la constitución de las garantías cuya tramitación se encuentre a cargo del Banco Nacional de Desarrollo o del Banco de la Nación Argentina, los contribuyentes podrán hacer uso del beneficio del diferimiento, siempre que previamente se constituya una garantía provisoria consistente en:

1. aval bancario constituido en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones;

2. certificado de caución de títulos públicos, constituido en entidades bancarias oficiales;

3. póliza de caución.

A tal efecto el contribuyente deberá presentar la documentación correspondiente a la garantía transitoria elegida, como así también certificación extendida por el Banco Nacional de Desarrollo o por el Banco de la Nación Argentina, en la que conste la iniciación del trámite de constitución de la garantía definitiva, ante la dependencia de este Organismo referida en el punto 2. del artículo 2°.

Este requisito no será cumplimentado por los contribuyentes que se encuentren en la situación prevista en el artículo 7°.

La garantía transitoria deberá mantenerse en vigencia hasta la fecha de constitución de la garantía definitiva ofrecida.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - El rechazo de la garantía definitiva por parte del banco actuante dará lugar a que esta Dirección General, sin más trámite, ejecute la garantía transitoria constituida a su favor. A tal efecto, en todos los casos la garantía transitoria deberá incluir, sin excepción, la autorización a este Organismo para proceder a su ejecución.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - Aquellos contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° iniciaren hasta el día 31 de octubre de 1988, inclusive, los trámites conducentes a la constitución de garantías ante las instituciones bancarias mencionadas, quedarán comprendidos en el beneficio indicado en el artículo 8°, siempre que, dentro del mismo término, den cumplimiento a los requisitos fijados en el mismo.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 - La falta de cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° dentro del plazo fijado por el mismo, dará lugar a que el inversionista no pueda solicitar a partir del vencimiento de dicho plazo nuevos diferimientos de sus obligaciones tributarias.

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 - El incumplimiento a las disposiciones de esta Resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes Nros. 21.608 y sus modificatorias, 22.021 y sus modificatorias, 21.635 y 22.095, según corresponda, conforme al régimen al que el proyecto promovido haya adherido, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 - Deróganse las Resoluciones Generales Nros. 2.794 y 2.816.

Deroga a:

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2895

Buenos Aires,

Dirección General Impositiva

Presente.

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a la empresa (1)................................................................. el diferimiento del Impuesto (2)............................................................ por la suma de Australes (3)...................................(A) con más su actualización correspondiente, que se devengue hasta el cumplimiento voluntario o forzado de la obligación antes citada, calculados a partir del día del vencimiento de la obligación tributaria avalada.................................................

Este aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el Banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.

Queda facultada la dirección General Impositiva para proceder a la ejecución de la presente garantía cuando se produzca alguno de los supuestos que, a tal fin prevé la Resolución General N°

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

(1) Denominación de la empresa

(2) Impuesto diferido, concepto y período

(3) Importe diferido

Contraer ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2.895

Buenos Aires.

Sr. Presidente del Banco

De mi consideración:

El/la que suscribe .......................(1) en su carácter de ................(2) de la firma ............................................. en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N°................. de la Dirección General Impositiva procede a ofrecer la siguiente garantía ...................... (3) con el Objeto que esa Institución la constituya a lavar de la Dirección General Impositiva por el importe de ....................... Australes (A...........), a fin de gozar del beneficio fiscal de diferimiento de impuestos, conforme los tratos que se detallan a continuación:

1) Nombre y apellido o denominación del inversor.

2) Domicilio fiscal del inversor.

3) Número de inscripción en el impuesto a las ganancias o clave única de identificación tributara del inversor.

Disposiciones normativas que hacen procedente el ejercicio del diferimiento.

5) Monto del tributo a diferir que se garantiza.

6) Denominación del o los gravámenes, año fiscal y concepto.

7) Denominación de la o las empresas promovidas.

8) Domicilio fiscal y número de inscripción en el impuesto a las ganancias o clase única de identificación tributaria, de las empresas en fas cuales se han efectuado las inversiones.

Declaro con carácter de declaración jurada que las datos consignadas en esta nota son correctas y completos y que han sido cubiertos sin omitir ni falsear datos consignados que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Firma.....................................(2)

(1) Indicar nombre y apellido.

(2) Consignar si corresponde a titular, apoderado/a, etc., clase y número de documento: y domicilio real.

(3) Detalle de la garantía ofrecida.

NOTA: El duplicado, debidamente conformado y certificado por la entidad bancaria, será entregado por el contribuyente en la dependencia de la Dirección General Impositiva donde se halla inscripta.


FIRMANTES

Enrique Rafael Gabriel Momigliano