Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3850/1994

19 de Julio de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Julio de 1994

Boletín DGI N° 489, Septiembre de 1994, página 1062

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Regímenes a promoción - Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos - Garantías - Resolución General N° 3818 - Modificación a plazo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General Nº 3818, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada norma se dispuso suspender transitoriamente la aplicación del règimen de garantéas previsto por la Resolución General N¦ 3814, respecto de los inversionistas en empresas promovidas con beneficio de diferimiento de impuestos.

Que la aludida medida se estableció a los fines de posibilitar una adecuada evaluación de la operatividad del citado règimen, habida cuenta de determinadas inquietudes explicitadas por sectores involucrados en el tratado sistema.

Que en tal sentido, se estima necesario extender provisionalmente el plazo de vigencia de la suspensión dispuesta oportunamente, de manera de facilitar el análisis final de las adecuaciones tècnicas y fiscales y sus consecuencias jurédicas, que han de ser receptadas en el tratado règimen de garantéas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artéculos 7º de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 24 de la Ley Nº 23658 y 26 del Decreto Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyese en el artéculo 1º de la Resolución General Nº 3818, la expresión :" 29 de julio de 1994, inclusive," por :" 31 de agosto de 1994, inclusive."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Regéstrese, publéquese, dèse a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archévese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio