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Resolución General DGI N° 3783/1994

11 de Enero de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Enero de 1994

Boletín DGI N° 482, Febrero de 1994, página 201

ASUNTO

PROCEDIMIENTO- Recursos de la Seguridad Social - Obra Médico Asistencial de beneficencia sin fines de lucro - Decreto N° 2.2254/93 - Régimen de facilidades de pago - Resoluciones Generales Nros. 3764 y 3774, sus modificatorias y 3782- Nueva fecha de opción para acogimiento y consolidación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-EMPLEADOR-FACILIDADES DE PAGO -ASISTENCIA MEDICA GRATUITA-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 2.254 del 27 de octubre de 1993 y las Resoluciones Generales N° 3.764 y 3.774, sus respectivas modificatorias y 3.782, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que se entiende conveniente, sin perjuicio de la opción referida a la fecha del día 17 de enero de 1994 fijada por las Resoluciones Generales N° 3.774 y su modificatoria, y N° 3.782, disponer con carácter complementario una nueva opción, a elección del contribuyente o responsable, para que el mismo formule su acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el mencionado decreto.

Que, en tal sentido, resulta aconsejable fijar el día 14 de febrero de 1994, como nueva fecha opcional de vencimiento y consolidación de la deuda.

Que, asimismo, corresponde precisar que los intereses resarcitorios a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 2.254/93, se aplicarán hasta cada una de las fechas de consolidación indicadas en los párrafos anteriores.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 11 del Decreto N° 2.254/93.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° de las Resoluciones Generales Nros. 3.764 y su modificatoria y 3.782, podrán optar por efectuar el acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2.254 de fecha 27 de octubre de 1993, hasta el día 17 de enero de 1994, inclusive -según lo previsto en el artículo 1° de las Resoluciones Generales Nros. 3.774 y su modificatoria y 3.782-, o hasta el día 14 de febrero de 1994, inclusive, en las condiciones dispuestas por las mencionadas resoluciones generales y las que se fijan por la presente.

A dichos fines, el importe de la respectiva deuda deberá consolidarse, según la opción elegida, al día 17 de enero de 1994, o al día 14 de febrero de 1994, conforme lo normado por el artículo 2° de la Resolución General N° 3.764 y su modificatoria, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta cada una de las citadas fechas.

La primera cuota deberá ser ingresada hasta el día 17 de enero de 1994, inclusive, o hasta el día 14 de febrero de 1994, inclusive, de acuerdo con la opción ejercida.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El ingreso del importe de la segunda cuota y siguientes del plan de facilidades de pago propuesto por los responsables hasta el día 14 de febrero de 1994, inclusive, deberá efectuarse hasta el día 20 de cada mes a partir del mes de marzo de 1994, inclusive, con más los intereses calculados conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.764 y su modificatoria.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Sustitúyese en el inciso d) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.764 y su modificatoria, la expresión "mes de febrero de 1994" por "mes de marzo de 1 994".

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Sustitúyese en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.774 y su modificatoria, la expresión "mes de febrero de 1994" por "mes de marzo de 1994".

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio