05 de Enero de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Enero de 1994
Boletín DGI N° 482, Febrero de 1994, página 200
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Recursos de la Seguridad Social - Obra Médico Asistencial de beneficencia sin fines de lucro - Decreto N° 2.254/93 - Régimen de facilidades de pago - Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-EMPLEADOR-FACILIDADES DE PAGO-ASISTENCIA MEDICA GRATUITA-ASOCIACIONES SINDICALES
VISTO
VISTO el Decreto N° 2.254 de fecha 27 de octubre de 1993 y las Resoluciones Generales N° 3.764 y N° 3.774, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente precisar los alcances del precitado decreto y sus resoluciones generales reglamentarias, con relación a las entidades regidas por la Ley N° 23.551.
Que el artículo 3° de la citada ley consagra como interés tutelado por las Asociaciones Sindicales de Trabajadores "todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida" en consonancia con el objeto perseguido por los responsables referidos en el artículo 1° del Decreto N° 2.254, de fecha 27 de octubre de 1993.
Que en tal sentido, el aludido acogimiento podrá ser efectuado hasta el día 17 de enero de 1994, inclusive, conforme lo previsto por la Resolución General N° 3.774.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 11 del Decreto N° 2254/93.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Las Asociaciones Sindicales de Trabajadores regidas por la Ley N° 23.551, podrán acogerse al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2.254/93, hasta el día 17 de enero de 1994, inclusive, en las condiciones previstas por las Resoluciones Generales N° 3.764 y N° 3.774.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio