15 de Diciembre de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Diciembre de 1993
Boletín DGI N° 481, Enero de 1994, página 27
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Recursos de la Seguridad Social - Obra Medico Asistencial de beneficencia sin fines de lucro - Decreto N° 2254/93 - Régimen de Facilidades de Pago - Resolución General N° 3764 - Establécese opción para acogimiento y consolidación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-EMPLEADOR-FACILIDADES DE PAGO-ASISTENCIA MEDICA GRATUITA-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO el Decreto N° 2254 del 27 de octubre de 1993 y la Resolución General N° 3.764 y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que se advierte la conveniencia de contemplar dos fechas para la consolidación de la deuda que se incluya en el plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 2254/93, manteniendo la originalmente fijada en la Resolución General N° 3764 y estableciendo, a opción del contribuyente o responsable, la del 17 de enero de 1994. En este último supuesto, se devengarán hasta dicha fecha los intereses previstos en la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 39 del 14 de abril de 1993.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 11 del Decreto N° 2254/93.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 3764, podrán optar por efectuar el acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2254/93, en la fecha prevista en el precitado artículo, o hasta el 17 de enero de 1994, inclusive, en las condiciones previstas por la antedicha resolución y las que se fijan por la presente.
A los fines dispuestos precedentemente, el importe de la deuda respectiva deberá consolidarse al 20 de diciembre de 1993 o al 17 de enero de 1994, según la opción elegida, conforme lo normado por el artículo 2° de la antes mencionada resolución general, debiéndose ingresar la primera cuota hasta cada una de las citadas fechas, según el caso.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3783/1994:
ARTICULO 2° - La segunda cuota y siguientes del plan de facilidades de pago propuesto por los contribuyentes - en las condiciones a que se refiere el artículo 1 ° - vencerán el día 20 de cada mes, a partir del mes de marzo de 1994, con más los intereses calculados conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4 de la referida Resolución General N° 3764.
Textos Relacionados:
Modificado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Modificase la Resolución General N° 3764 en la forma que a continuación se establecen:
- Sustitúyese en el inciso d) del artículo 4°, la expresión "mes de enero de 1994" por "mes de febrero de 1994".
Modifica a:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio