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Resolución General DGI N° 3774/1993

15 de Diciembre de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Diciembre de 1993

Boletín DGI N° 481, Enero de 1994, página 27

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Recursos de la Seguridad Social - Obra Medico Asistencial de beneficencia sin fines de lucro - Decreto N° 2254/93 - Régimen de Facilidades de Pago - Resolución General N° 3764 - Establécese opción para acogimiento y consolidación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-EMPLEADOR-FACILIDADES DE PAGO-ASISTENCIA MEDICA GRATUITA-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 2254 del 27 de octubre de 1993 y la Resolución General N° 3.764 y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que se advierte la conveniencia de contemplar dos fechas para la consolidación de la deuda que se incluya en el plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 2254/93, manteniendo la originalmente fijada en la Resolución General N° 3764 y estableciendo, a opción del contribuyente o responsable, la del 17 de enero de 1994. En este último supuesto, se devengarán hasta dicha fecha los intereses previstos en la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 39 del 14 de abril de 1993.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 11 del Decreto N° 2254/93.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 3764, podrán optar por efectuar el acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2254/93, en la fecha prevista en el precitado artículo, o hasta el 17 de enero de 1994, inclusive, en las condiciones previstas por la antedicha resolución y las que se fijan por la presente.

A los fines dispuestos precedentemente, el importe de la deuda respectiva deberá consolidarse al 20 de diciembre de 1993 o al 17 de enero de 1994, según la opción elegida, conforme lo normado por el artículo 2° de la antes mencionada resolución general, debiéndose ingresar la primera cuota hasta cada una de las citadas fechas, según el caso.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3783/1994:

ARTICULO 2° - La segunda cuota y siguientes del plan de facilidades de pago propuesto por los contribuyentes - en las condiciones a que se refiere el artículo 1 ° - vencerán el día 20 de cada mes, a partir del mes de marzo de 1994, con más los intereses calculados conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4 de la referida Resolución General N° 3764.

Textos Relacionados:

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto según RG DGI Nº 3778/1993:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 3774/1993:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Modificase la Resolución General N° 3764 en la forma que a continuación se establecen:

- Sustitúyese en el inciso d) del artículo 4°, la expresión "mes de enero de 1994" por "mes de febrero de 1994".

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio