18 de Octubre de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Octubre de 1993
Boletín DGI N° 479, Noviembre de 1993, página 1292
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales N° 3274 y sus modificaciones y 3452, sus modificatorias y complementarias - Régimen de retención, percepción y pago a cuenta - Nuevas alícuotas - Resolución General N° 3723 - Ampliación plazo de aplicación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-ALICUOTA-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 3723, respecto de la adecuación de las alícuotas aplicables en los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado, establecidos por las Resoluciones Generales N° 3274 y 3452, sus respectivas modificaciones y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que continúan subsistiendo las causas que fueron oportunamente evaluadas a los fines de establecer la citada adecuación, estimándose que por el momento las mismas no han de experimentar modificaciones sustanciales.
Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, resulta razonable disponer, con carácter transitorio, una ampliación del período en el cual procederá la aplicación de las alícuotas fijadas por la Resolución General N° 3723.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Art. 1° - Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1994, inclusive, el período establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 3723.
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - El período a que se refiere el artículo anterior, se extenderá automáticamente hasta el 31 de mayo de 1994, inclusive, excepto que esta Dirección General disponga el cese de la aplicación de las alícuotas fijadas por la Resolución General N° 3723.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro Carlos Cavallieri