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Resolución General DGI N° 3687/1993

14 de Mayo de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Mayo de 1993

Boletín DGI N° 474, Junio de 1993, página 650

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Decreto N° 933/93 - Sistema único de seguridad social - Régimen de facilidades de pago - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-FACILIDADES DE PAGO:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 933 del 3 de mayo de 1993, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma establece un plan de facilidades de pago respecto de la deuda que por capital, actualización e intereses por obligaciones devengadas correspondientes a períodos anteriores al 1 de abril de 1993, mantengan empleadores y agentes de retención por Convenios de Corresponsabilidad Gremial con el Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que asimismo se determina como fecha límite para el acogimiento la del 2 de julio de 1993.

Que es necesario aprobar el formulario de declaración jurada, sus respectivos anexos, instrucciones y tablas con fundamento en lo establecido en el artículo 10 del decreto referenciado, facilitándose al contribuyente la correcta inclusión de las obligaciones consolidables con la pertinente liquidación de accesorios.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Aportes sobre la Nómina Salarial.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 6° del Decreto N° 507/93 y el artículo 11 del Decreto N° 933/93.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los empleadores y agentes de retención por Convenios de Corresponsabilidad Gremial deberán cumplir las disposiciones de la presente resolución general, a los fines de acogerse al plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 933 de fecha 3 de mayo de 1993.

Referencias Normativas:

I - FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los sujetos indicados en el artículo 1° que se acojan al plan de facilidades de pago, presentarán los siguientes formularios de declaración jurada:

a) F. N° 542/1 determinando las deudas correspondientes a períodos no intimados por acta de inspección. En este formulario, cuando corresponda, se incluirán los importes de las deudas resultantes del F. N° 542/4.

b) F. N° 542/2 determinando las deudas intimadas por actas.

c) F. N° 542/3 determinando las deudas reclamadas judicialmente y dando cumplimiento a lo estatuido en el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 933/93.

d) F. N° 542/4 determinando las deudas emergentes de la caducidad de planes de facilidades según lo establecido en el Decreto N° 159/92, cuyos importes, cuando corresponda, deberán ser trasladados al F. N° 542/1.

e) F. N° 542 en el que se determinará el total consolidado de los formularios F. N° 542/1, F. N° 542/2 y F. N° 542/3.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

II- LUGARES DE PRESENTACION Y PAGO.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La presentación de los formularios de declaración jurada a que se refiere el artículo 2°, se efectuará ante la dependencia que, para cada caso, se indica seguidamente:

1. Responsables incorporados al control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El ingreso de los pagos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 933/93, deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.

2. De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3.423- Capítulo 11.

3. Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados para el cobro de los respectivos tributos, mediante boleta de depósito F: N° 99.

Referencias Normativas:

III- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Si a la fecha de solicitud del plan de facilidades existieran honorarios regulados y firmes o los mismos se acordasen con el profesional interviniente de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 933/93, la determinación de la deuda y el pedido de cuotas se efectuará en el formulario N° 543, el que se presentará ante la dependencia de la Dirección General a cuyo cargo se encuentre la representación y patrocinio judicial del Organismo, en los juicios respectivos.

Las cuotas correspondientes a honorarios se depositarán en las cuentas oficiales habilitadas a tal efecto, exclusivamente.

De no existir una cuenta oficial "ad hoc", el pago solamente podrá efectivizarse en los actuados judiciales.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6 Texto original según RG DGI Nº 3687/1993:

ARTICULO 6° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 542, 542/1, 542/2, 542/3, 542/4 y 543 y sus respectivas instrucciones, como así también los siguientes Anexos, que forman parte integrante de esta resolución general:

a) Anexo I - Tabla 1. Actualización de deuda al 1° de abril de 1991 - Decreto N° 611/92.

b) Anexo II - Tabla 2.A. índices para el cálculo de intereses resarcitorios - Decreto N° 589/91 - Resolución N° 20/92 S.S.S.

c) Anexo III - Tabla 2.B. índices para el cálculo de intereses punitorios - Decreto N° 589/91 - Resolución N° 20/92 S.S.S.

d) Anexo IV - Tabla 3-A/B/C. Coeficientes al 1° de abril de 1991 - Caducidad planes de facilidades de pago - Decreto N° 159/92.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I RG N° 3687 - Tabla 1

Remitirse al Boletín N° 474 (DGI) de fecha Junio 1993 (pág.651)

Contraer ANEXO I RG N° 3687 - Tabla 2.A.

Remitirse al Boletín N° 474 (DGI) de fecha Junio 1993 (pág.656)

Contraer ANEXO I RG N° 3687 - Tabla 2.B.

Remitirse al Boletín N° 474 (DGI) de fecha Junio 1993 (pág.658)

Contraer ANEXO I RG N° 3687 - Tabla 3-A/B/C

Remitirse al Boletín N° 474 (DGI) de fecha Junio 1993 (pág.660)


FIRMANTES

Ricardo Cossio