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Resolución General DGI N° 3701/1993

26 de Junio de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Junio de 1993

Boletín DGI N° 476, Agosto de 1993, página 850

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Decreto N° 932/93 - Régimen de presentación espontanea ( título I ) - Régimen de facilidades de pago ( título II ) - Decreto N° 933/93 - Sistema único de la seguridad social - Régimen de facilidades de pago - Presentación de formularios de Declaración Jurada - ampliación de plazo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-FACILIDADES DE PAGO-PRORROGA DEL PLAZO -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL

Contraer VISTO

VISTO los Decretos Nros. 932 y 933 del 3 de mayo de 1993, la Resolución General N° 3686 y la Resolución General N° 3687, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que se entiende aconsejable disponer con carácter de excepción, una ampliación del plazo de vencimiento fijado para cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada previstos para adherir a los regímenes de presentación espontánea y de facilidades de pago dispuestos en el Título 1 y en el artículo 10 del Título II, del Decreto N°- 932/93, respectivamente y para acogerse al plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 933/93.

Que en tal sentido, corresponde precisar que la mencionada ampliación comprende únicamente a los aludidos deberes formales, manteniéndose sin modificación la fecha fijada oportunamente para el cumplimiento de las pertinentes obligaciones de pago, como así también para solicitar facilidades de pago a los fines previstos por el artículo 11, Titulo II, del Decreto N° 932/93.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por los artículos 1° y 16 del Decreto N° 932/93, por el artículo 6° del Decreto N° 507/93 y el artículo 11 del Decreto N° 933/93.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Podrán ser cumplimentadas con carácter de excepción, hasta el día 15 de julio de 1993, inclusive:

1.La presentación de los formularios de declaración jurada previstos por el artículo 22 de la Resolución General N° 3.687, correspondientes al plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 933/93.

2.La presentación de los formularios de declaración jurada a que se refieren los artículos 6° y 14 de la Resolución General N° 3.686 y los requisitos exigidos por su artículo 7°

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Ratifícanse las fechas del 2 de julio de 1993 y del 15 de julio de 1993, como vencimientos para el ingreso de las obligaciones de pago establecidas por la Resolución General N° 3.686 y por el Decreto N° 933/93, respectivamente.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 12 la presentación de los formularios de declaración jurada para el acogimiento al plan de facilidades de pago previsto por el artículo 11 del Decreto N° 932/93, ratificándose la fecha del 2 de julio de 1993 como vencimiento de la referida presentación y para el ingreso de las obligaciones de pago correspondientes al citado plan de facilidades.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Conforme lo previsto en los artículos 5°, 6° y 10 del Decreto N° 933/93, deberán haberse ingresado en los plazos establecidos los aportes y contribuciones por los recursos de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de abril, mayo y junio de 1993, así como las retenciones por Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en tanto los vencimientos de las mencionadas obligaciones (aportes, contribuciones y retenciones) hubieren operado con antelación a la presentación de los formularios de declaración jurada a que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N°- 3.687.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio