28 de Diciembre de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 1992
Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 117
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones. Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones. Resolución General Nº 3137, su modificatoria y normas complementarias. Resolución General Nº 3141 y su modificatoria. Su modificación. Transporte de carga.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-TRANSPORTE DE CARGA -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDORES-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme al régimen especial de ingresos que dispone la resolución general del Visto, se encuentran sujetos al mismo, los prestadores del servicio de transporte de carga, alcanzados con una obligación de ingreso del ochenta por ciento (80 %) del gravamen facturado.
Que asimismo, por la Resolución General N° 3.137, su modificatoria y normas complementarias, el régimen también es aplicable en los supuestos que resulten proveedores de empresas exportadoras.
Que una evaluación de la incidencia que producen los montos ingresados, en las declaraciones juradas de tales responsabIes, en virtud de las obligaciones impuestas por el citado régimen, ha determinado que los mismos exceden el valor agregado emergente de las operaciones de los sujetos involucrados, como consecuencia de los créditos fiscales generados por las adquisiciones de insumos para el desarrollo del servicio.
Que en ese orden, cabe considerar, paralelamente, la situación de los transportistas de combustibles líquidos pesados, que trata la Resolución General N° 3.141 y su modificación.
Que atendiéndose, en consecuencia, a las necesidades de una adecuada administración fiscal, procede efectuar la correoción pertinente que elimine tal distorsión.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que presten el servicio de transporte de cargas, quedan obligados -conforme al régimen especial establecido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones- a ingresar un importe equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55 %) del gravamen consignado en las facturas o documentos equivalentes que emitan, en sustitución del que resulta de aplicar el porcentaje que dispone el punto 2. del artículo 1° de la resolución general mencionada.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Modificase la Resolución General N° 3.141 y su modificación, en la forma que se establece a continuación:
-Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "sesenta por ciento (60 %)" por la expresión "cincuenta y cinco por ciento (55 %)".
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3° - Lo dispuesto por la presente resolución general tendrá vigencia respecto de las facturas o documentos equivalentes que se emitan a partir del 1° de enero de 1993.
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio