CONSIDERANDO
Que entidades representativas han señalado los inconvenientes que genera la aplicación del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado instituido por la citada resolución general, en las actividades desarrolladas por los transportistas de combustibles líquidos pesados habida cuenta de la modalidad operativa utilizada.
Que en tal sentido corresponde tener en cuenta que la actividad de las empresas aludidas consiste en la compraventa de combustibles líquidos con precios oficiales, limitándose su rentabilidad bruta al servicio de transporte que complementa su operatoria.
Que siendo propósito permanente de este Organismo posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y respetar principios de equidad y de buena administración tributaria, se entiende oportuno la adecuación del régimen de ingreso tratado a las especiales características de la actividad aludida precedentemente.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,