DGI

Resolución General N° 3137/1990

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Proveedores de empresas exportadoras. Resolución General N° 3.125, su aplicación.

Fecha de emisión: 27/02/1990

B.O.: 02/03/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 2943 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3125 ha sido instrumentado un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado que se compatibiliza con nuevas situaciones que se plantean en el ámbito de aplicación del mencionado tributo.

Que razones de buena administración tributaria hacen aconsejable extender la aplicación del precitado régimen al caso particular de los proveedores de empresas exportadoras, razón por la que es aconsejable sustituir el sistema implantado por la Resolución General N° 2943 y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con lo sugerido por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N°. 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - El régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.125, será de aplicación para los proveedores de las empresas exportadoras que reúnan cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Se encuentren inscriptas en el Registro de Exportaciones habilitado por este organismo.

2. Resulten comprendidas en el artículo 43 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones y en el capítulo VIII del Decreto N° 2407/ 86 reglamentario de la citada ley y se encuentren inscriptas en los registros creados por los Decretos N° 174 y 175, ambos de fecha 25 de enero de 1985.


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 3417/1991 DGI


Artículo 3° - Derógase la Resolución General N° 2.943 y sus modificaciones, desde la fecha de aplicación del régimen establecido por la Resolución General N° 3.125.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al cumplimiento de las obligaciones de pago correspondientes a las sumas del impuesto al valor agregado cuyo ingreso ya se hubiera concretado por aplicación del régimen que se deroga.


Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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