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Resolución General DGI N° 3600/1992

17 de Noviembre de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Noviembre de 1992

Boletín DGI N° 468, Diciembre de 1992, página 1366

ASUNTO

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - Régimen de Promoción Industrial - Beneficios tributarios - Ley Nº 23658, Título II y Decreto Nº 1033/91 - Decreto Nº 2054/92 - Resolución Nº1280/92. (M.E.O Y.S.P)

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PROMOCION INDUSTRIAL -BENEFICIOS PROMOCIONALES-REGIMENES DE PROMOCION -SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES-COSTO FISCAL TEORICO -DESVINCULACION DEL REGIMEN PROMOCIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992 y la Resolución N° 1.280 (M.E.O. y S.P.) del 11 de noviembre de 1992, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° del citado decreto, la sustitución de pleno derecho del sistema de utilización de beneficios tributarios que se indican en el mismo, surtirá efectos respecto de los períodos fiscales que cierren a partir del día 1° de diciembre de 1992, inclusive.

Que atendiendo a lo preceptuado por el artículo 2° del Decreto N° 2.054/92 y el artículo 5° de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.), corresponde instrumentar el procedimiento aplicable a los fines de informar a los beneficiarios de las normas de carácter promocional, el costo fiscal teórico asignado para cada uno de los años que le restan de vigencia a los beneficios acordados.

Que, por otra parte el Decreto N° 2.054/92 establece en su Titulo II un régimen opcional y de excepción de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial, medida ésta que genera la necesidad de reglar las formas y condiciones que deberán observarse a los fines de exteriorizar el ejercicio de la aludida opción.

Que el mencionado decreto prevé asimismo en su artículo 31 la situación de empresas titulares de proyectos promovidos que, habiendo utilizado el beneficio de diferimiento de impuestos, manifiesten su voluntad de permanecer en el respectivo régimen.

Que en consecuencia se hace necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán observar las mencionadas- empresas a los efectos de formalizar la permanencia en el régimen por el que se les otorgaron los beneficios promocionales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por los artículos 5° y 15 de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.).

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - A los fines dispuestos por el articulo 2º del Decreto N. 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y el articulo 5º de la Resolución N. 1280/92 (M.E.O. y S.P.), el costo fiscal teórico a que se refieren las citadas normas se comunicará a las empresas promovidas mediante entrega de la constancia que a tal efecto emitirá este Organismo.

La aludida entrega se formalizará a partir del día 2 de diciembre de 1992, inclusive, previa notificación a persona debidamente autorizada, en la dependencia a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales de las referidas empresas; e implicará para estas últimas la comunicación indicada en el mencionado articulo 2º del Decreto N. 2054/92.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - A los efectos previstos por el segundo párrafo del articulo 18 y el articulo 29 del Decreto N. 2054/92, corresponderá considerar como diferencia a uno los valores que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Los titulares de proyectos promovidos vigentes al 10 de noviembre de 1992, inclusive, quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada Nº 512 cuando:

1. Opten por acogerse al régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial previsto en el Título II del Decreto N. 2054/92, o

2. Tratándose de la situación a que se refiere el articulo 31 del citado decreto, manifiesten su voluntad de permanecer en el régimen por el que se le otorgaron los beneficios promocionales.

La referida obligación deberá cumplimentarse hasta el día 15 de diciembre de 1992, inclusive, ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las respectivas obligaciones fiscales.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Los titulares de proyectos promovidos vigentes que no cumplimentaron la presentación requerida por el Decreto N. 1355/90, como así también aquellos que no hubieran informado la totalidad de los costos fiscales teóricos anuales del respectivo proyecto, deberán efectuar hasta el día 15 de diciembre de 1992, inclusive, la mencionada presentación o información, conjuntamente con el formulario de declaración jurada Nº 514 a efectos de solicitar el adelanto provisorio previsto por el articulo 28 del Decreto N. 2054/92 correspondiente al ejercicio fiscal 1993.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Las presentaciones requeridas por los Decretos N. 311/89 y 1355/90 a que se refieren los artículos 7º, 10, 11, 12 y 20 del Decreto N. 2054/92, como así también la indicada en el articulo 4º deberán efectuarse en la dependencia que corresponda, de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del articulo 3º.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nos. 512 y 514.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer DIFERENCIA A UNO DE LA RELACION PROMEDIO ENTRE VALOR AGREGADO Y VALOR BRUTO DE ANEXO I (RESOLUCION GENERAL Nº 3600)

DIFERENCIA A UNO DE LA RELACION PROMEDIO ENTRE VALOR AGREGADO Y VALOR BRUTO DE PRODUCCION (BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA), ORDENADO SEGUN CIIU

GRUPO DESCRIPCION

3111 MATANZA DE GANADO 0,7432

3112 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS Y HELADOS 0,6961

3113 ELABORACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES 0,4102

3114 ELABORACION DE PESCADO, MOLUSCOS, CRUSTACEOS 0,5612

3115 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS 0,6445

3116 PRODUCTOS DE MOLINERIA 0,7441

3117 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA 0,6790

3118 FABRICAS Y REFINERIAS DE AZUCAR 0,4017

3119 ELABORACION DE CACAO Y PRODUCTOS DE CHOCOLATE 0,6404

3121 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS 0,5107

3122 ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES 0,7996

3131 DESTILACION DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS 0,5078

3132 INDUSTRIAS VINICOLAS 0,7179

3133 BEBIDAS MALTEADAS, CERVEZA Y MALTA 0,5355

3134 INDUSTRIA DE BEBIDAS, NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS 0,5082

3140 INDUSTRIA DEL TABACO 0,1957

321 FABRICACION DE TEXTILES 0,5788

3211 HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES 0,5613

3212 ARTICULOS CONFECCIO NADOS DE MATERIALES TEXTILES 0,6549

3213 FABRICAS DE TEJIDOS DE PUNTO 0,5741

3214 FABRICACION DE ALFOMBRAS Y TAPICES 0,6778

3215 CORDELERIA S/D

3219 FABRICACION DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 0,6683

3220 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO 0,6378

3231 CURTIDURIAS Y TALLERES DE ACABADO 0,6116

3232 INDUSTRIA DE LA PREPARACION Y TEÑIDO DE PIELES 0,4983

323 INDUSTRIAS DEL CUERO, PIELES, EXCEPTO CALZADO 0,6035

3233 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO, EXCEPTO CALZADO S/D

3240 FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO 0,5604

3311 ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA

Y OTROS TALLERES 0,5409

3312 FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y CESTERIA 0,4565

3319 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA NO CLASIFICADOS 0,4985

3320 FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS DE MADERA 0,5704

3411 FABRICACION DE PASTA PARA PAPEL 0,6231

3412 FABRICACION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON 0,6060

3419 FABRICACION DE ARTICULOS DE PULPA Y PAPEL NO CLASIF. 0,5973

3420 IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIA CONEXAS 0,5507

3511 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS 0,4686

3512 FABRICACION DE ABONOS, FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS 0,6176

3513 FABRICACION DE RESINAS, PLASTICOS Y FIBRA ARTIFICIAL 0,6040

3521 FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS 0,6228

3522 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Y MEDICAMENTOS 0,5030

3523 FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA 0,5690

3529 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS NO CLASIFICADOS 0,5904

3530 REFINERIAS DE PETROLEO 0,3763

3540 ELABORACION DE DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON 0,7761

3551 FABRICACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS 0,4284

3559 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO NO CLASIFICADOS 0,4706

3560 PRODUCTOS DE PLASTICOS NO CLASIFICADOS 0,6233

3610 FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA 0,3851

3620 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO 0,4859

3691 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA CONSTRUCCION 0,4055

3692 ELABORACION DE CEMENTO, CAL Y YESO 0,4646

3699 FAB. DE PRODUCTOS MINERALES NO METAL. NO CLASIFICADOS 0,4959

3710 INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y ACERO 0,5828

3720 INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS 0,5899

3811 CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS MANUALES Y ART.

DE FERRETERIA 0,4510

3812 MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METALICOS 0,5681

3813 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES 0,5107

3819 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS N. E.,

EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO 0,5100

3821 MOTORES Y TURBINAS 0,5878

3822 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA

LA AGRICULTURA 0,5363

3823 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA P/TRABAJAR LOS

METALES Y MADERA 0,4843

3824 CONST. Y REP. DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES 0,4906

3825 CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA,

CALCULO Y CONTABILIDAD 0,5955

3829 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO N. E. 0,5450

3831 CONST, MAQUINA S Y APARATOS INDUSTRIALES ELECTRICOS 0,4563

3832 CONSTRUCCION DE TELEVISORES, APARATOS DE RADIO Y

AFINES 0,5307

3833 APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO 0,5069

3839 CONSTRUCCION DE APARATOS Y

SUMINISTROS ELECTRICOS N. E. 0,5131

384 CONSTRUCCION DE MATERIAL DE TRANSPORTE 0,5748

3841 CONSTRUCCION Y REPARACION DE BARCOS 0,2756

3842 CONSTRUCCION Y REPARACION DE EQUIPO FERROVIARIO 0,4787

3843 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES 0,5891

3844 FABRICACION DE MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y AFINES 0,6900

3845 FABRICACION DE AERONAVES 0,5303

3849 CONSTRUCCION DE MATERIAL DE TRANSPORTE NO CLASIF. S/D

385 FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL, CIENTIFICO Y OTROS 0,3674

386 3851 EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO, INSTRUMENTOS S/D

3852 APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA S/D

3853 RELOJES S/D


FIRMANTES

Ricardo Cossio