23 de Diciembre de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 1992
Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 114
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Régimen de promoción industrial - Beneficios tributarios - Ley Nº 23658, Título II y Decreto Nº 2054/92 - Resolución Nº 1280/92 - M.E. y O.S.P. - Resolución General Nº 3600 - Su Complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PROMOCION INDUSTRIAL -REGIMENES DE PROMOCION-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -DESVINCULACION DEL REGIMEN PROMOCIONAL
VISTO
VISTO el procedimiento aplicable al régimen de promoción industrial, dispuesto por la Resolución General N° 3.600 y su complementaria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 12 del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992, se estableció la opción de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial para aquellos titulares de proyectos promovidos que -a la fecha del citado decreto y habiendo finalizado sus respectivos períodos de beneficios- no hayan prescripto, a su respecto, las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los mismos o para aplicar las sanciones derivadas de sus eventuales incumplimientos.
Que consecuentemente, corresponde el cumplimiento de la presentación del formulario de declaración jurada N°512, en los términos del artículo 3° de la resolución general citada en el Visto, en aquellos casos que los sujetos aludidos en el párrafo anterior opten por la desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por los artículos 5° y 15 de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.).
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La obligación dispuesta en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.600 y su complementaria, deberá también ser cumplimentada por los titulares de proyectos promovidos que a la fecha del Decreto N° 2.054/92 - habiendo finalizado sus respectivos períodos de beneficios - no hayan prescripto las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los mismos o para aplicar las sanciones derivadas de sus respectivos incumplimientos, cuando optaren por el acogimiento al régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial previsto en el Titulo II del citado decreto.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio