23 de Diciembre de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 1992
Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 115
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Régimen de Promoción Industrial - Beneficios tributarios - Ley Nº 23.658, Título II y Decreto Nº 1033/91 - Decreto 2054/92 - Resoluciones Generales Nros. 1280/92 y 1414/92 (M.E.O. Y S.P.) - Ampliación plazo de presentación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PRORROGA DEL PLAZO -BENEFICIOS PROMOCIONALES-REGIMENES DE PROMOCION -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -DESVINCULACION DEL REGIMEN PROMOCIONAL
VISTO
VISTO la Resolución N° 1.414 (M.E.O. y S.P.) de fecha 15 de diciembre de 1992, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a través de la precitada norma se amplió el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con el reordenamiento del Sistema Nacional de Promoción Industrial, regulado mediante el Decreto N°2.054 del 10 de noviembre de 1992 y la Resolución N° 1.280 (M.E.O. y S.P.) del 11 de noviembre de 1992.
Que teniendo en cuenta que en virtud de la Resolución General N° 3.600, este Organismo estableció los requisitos y condiciones a observar por parte de las empresas promovidas a los efectos de exteriorizar su situación respecto del régimen por el que se otorgaron los beneficios promocionales, resulta procedente aplicar similar tratamiento al indicado en el párrafo precedente, a las presentaciones que se efectúen conforme lo reglado por el precitado acto resolutivo, disponiendo que se considerarán cumplimentadas en término a aquellas que se formalicen hasta el día 28 de diciembre de 1992, inclusive.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 15 de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.).
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ArtÍculo 1° - Las obligaciones a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 3.600 se considerarán cumplimentadas en término, siempre que las presentaciones que disponen los mismos se efectúen hasta el día 28 de diciembre de 1992, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio