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Resolución General DGI N° 3512/1992

22 de Mayo de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Mayo de 1992

Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 750

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la ley N° 23.349 y sus modificaciones - Mercados mayoristas - Comercialización de productos primarios - Régimen de pago a cuenta y retención de la Resolución General N° 3452 y sus modificaciones - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE RETENCION-ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS-ALICUOTA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.452 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que diversas entidades representativas del sector frutihortícola han expuesto inquietudes vinculadas con la aplicación del régimen de pago a cuenta y retención establecido por la precitada norma, en aquellas adquisiciones de productos realizadas por los operadores mayoristas a otros operadores que actúen dentro del recinto de los respectivos mercados; situación ésta que genera en las ulteriores operaciones de venta un valor agregado que hoy se compatibiliza con el que fuera considerado a los fines del citado régimen.

Que, por otra parte, debe atenderse a la situación emergente de las operaciones efectuadas por los aludidos sujetos, frente al sistema especial de ingreso del impuesto al valor agregado previsto por la resolución General N° 3337 y sus modificaciones.

Que, habida cuenta de la evaluación efectuada respecto de dichos aspectos, resulta aconsejable disponer la complementación del tratado régimen, de manera tal que, sin desvirtuar la finalidad del mismo, posibilite a los sujetos involucrados el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, preservando asimismo las condiciones en que se desenvuelven los sistemas comerciales del sector.

Que al propio tiempo y en virtud de las particulares situaciones existentes en el ámbito de aplicación del régimen en causa, se entiende necesario disponer el empadronamiento de aquellos operadores mayoristas de productos primarios que realicen sus ventas fuera de los respectivos mercados de concentración.

Que, finalmente, corresponde instrumentar un sistema de información mensual de operaciones, a ser observado por los sujetos precedentemente indicados, a los fines del efectivo control por parte de este Organismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legisación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - A los efectos previstos por el artículo 2° de la Resolución General N° 3452 y sus modificaciones, corresponderá aplicar la alícuota del tres por ciento (3 %) en sustitución de la del siete por ciento (7%), únicamente cuando los productos enajenados por los operadores mayoristas hubieran sido adquiridos - en el recinto de los mercados a que se refiere el artículo 1° de dicha norma - a otros operadores mayoristas, a consignatarios de mayoristas, a operadores-productores o a importadores.

Textos Relacionados:

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Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Cuando los operadores mayoristas inscriptos en el impuesto al valor agregado efectúen compras de productos primarios, resultando pasibles de la percepción establecida por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, podrán compensar - en oportunidad de verificarse la posterior enajenación y exclusivamente respecto de dichos productos -, los importes de dicha percepción con el monto del pago a cuenta a su cargo que resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3452 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los operadores mayoristas de productos primarios (frutihorticolas, pescados y mariscos) que posean puestos de venta fuera de los mercados mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 3452 y sus modificaciones, deberán inscribirse en el "Padrón de Operadores Mayoristas - Resolución General N° 3512", mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 484.

Dicha obligación deberá ser cumplimentada hasta el día 17 de julio de 1992, inclusive.

La presentación del formulario de declaración jurada N° 484 deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo en la cual el operador mayorista se encuentre inscripto en el impuesto al valor agregado o, en su caso, en el impuesto a las ganancias.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los sujetos a que se refiere el articulo anterior, quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 486, con relación a las operaciones realizadas en el curso de cada mes calendario.

La obligación establecida precedentemente se cumplimentará hasta el día 20 del mes calendario inmediato siguiente a aquel al que correspondan los hechos que se informan, mediante presentación a realizar en la dependencia de esta Dirección General prevista en el último párrafo del artículo anterior.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada N° 484 y N° 486.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Lo dispuesto por esta resolución general - excepto lo previsto por el artículo 3° - será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 1° de junio de 1992, inclusive.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio