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Resolución General DGI N° 3544/1992

07 de Julio de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Julio de 1992

Boletín DGI N° 464, Agosto de 1992, página 865

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Impuesto al Valor Agregado - Decreto N° 879/92 - Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias - Responsables incorporados a la tributación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS -TRANSPORTE DE CARGA-ENTIDADES FINANCIERAS -RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que este Organismo ha tomado conocimiento de diversas inquietudes formuladas por empresas de transporte de carga y entidades financieras no incluidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, quienes en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 879 del 3 de junio de 1992 han de revestir el carácter de sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, por cuanto los servicios que realizan quedan, a partir del 1° de julio de 1992, comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

Que de acuerdo a lo previsto en el punto 2, del artículo 8° de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, las facturas o documentos equivalentes a emitir por las citadas empresas y entidades debían estar identificadas con la letra "C", habida cuenta de la exención que, respecto de las prestaciones efectuadas por las mismas, establecía la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, con anterioridad a la reforma dispuesta por el Título I del Decreto N° 879/92.

Que la aludida situación genera con relación al referido régimen de emisión de comprobantes, la obligación de utilizar facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "B", en el caso que los tratados sujetos adquieran el carácter de responsables inscriptos.

Que en tal sentido se considera razonable contemplar la situación de los sujetos aludidos precedentemente, en cuanto al tipo de comprobante que deben emitir, autorizando con carácter transitorio y de excepción la utilización de las facturas o documentos tipo "C" oportunamente informados a este Organismo en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las empresas de transporte de carga y las entidades financieras no comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 879 del 3 de junio de 1992 resulten -a partir del 1° de julio de 1992- incorporadas al ámbito de aplicación del impuesto al valor agregado y adquieran la calidad de responsables inscriptos, podrán seguir utilizando -a los fines del régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias- las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que hubieran sido oportunamente informadas de acuerdo con lo previsto por el artículo 27 de la referida norma.

Lo dispuesto precedentemente queda condicionado a la observancia de los siguientes requisitos:

1. Deberá consignarse en el comprobante, la leyenda "Válido hasta el 31/8/92".

2. La leyenda "IVA No Responsable" o "IVA Exento", se sustituirá por la leyenda "IVA Responsable Inscripto".

3. Los datos mencionados en los puntos 5.1.1. y 5.1.2. del articulo 6° de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, se indicarán atendiendo a lo previsto en el punto 6. del artículo 9° de la citada norma.

A los efectos indicados será de aplicación hasta el 31 de agosto de 1992, inclusive, lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 3.434.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - De tratarse de sujetos que opten por adquirir la calidad de responsables no inscriptos, a los fines establecidos en el artículo anterior deberán cumplimentar -respecto del comprobante emitido - los requisitos indicados en los puntos 1. y 2. con indicación, en este último caso, de la leyenda "IVA Responsable No Inscripto".

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Lo establecido en los artículos 1° y 2° será asimismo de aplicación en relación a la documentación a que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El régimen que se establece por la presente, reviste carácter transitorio y de excepción, siendo aplicable hasta el día 31 de agosto de 1992, inclusive, o hasta el día en que se agote la existencia de los comprobantes declarados en el formulario de declaración jurada N° 446 (Nuevo modelo), el que fuere anterior.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio