19 de Mayo de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Mayo de 1992
Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 735
ASUNTO
IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Responsables inscriptos bajo jurisdicción de la dirección grandes contribuyentes nacionales o comprendidos en el sistema integrado de control especial - Plazo de presentación del formulario de declaración jurada infomativa anual N° 439.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-DECLARACION JURADA IMFORMATIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la referida norma se han derogado las disposiciones de la Resolución General N° 3117 y sus modificaciones, excepto la utilización del formulario de declaración jurada informativa anual N° 439.
Que asimismo, en la resolución general del Visto, se han establecido las obligaciones a cumplimentar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose a quienes se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales y a aquéllos incluidos en el Sistema Integrado de Control Especial.
Que consecuentemente, resulta necesario definir los plazos de vencimiento para la presentación del formulario N° 439 por parte de quienes fueran exceptuados de la citada resolución general N° 3426, otorgándose un plazo especial a quienes les corresponda regularizar su situación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11883, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENEAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Art. 1° - Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones, que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, deberán efectuar, a partir de los vencimientos que operen desde el mes de noviembre de 1991, la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual N° 439, de acuerdo a los plazos de vencimiento que correspondan al quinto mes siguiente al de finalización del ejercicio comercial, o en su caso, año calendario, que se informan a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día veinte (20) inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día veintiuno (21), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave único de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día veintidós (22), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día veintitrés (23), inclusive.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Art. 2° - La obligación dispuesta en el articulo anterior - respecto de las presentaciones cuyas fechas de vencimiento hubieran operado hasta el mes de mayo de 1992, inclusive - podrá cumplimentarse hasta el día 20 de julio de 1992, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio