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Resolución General DGI N° 3506/1992

19 de Mayo de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Mayo de 1992

Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 735

ASUNTO

IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Responsables inscriptos bajo jurisdicción de la dirección grandes contribuyentes nacionales o comprendidos en el sistema integrado de control especial - Plazo de presentación del formulario de declaración jurada infomativa anual N° 439.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-DECLARACION JURADA IMFORMATIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-RESPONSABLES INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3426, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la referida norma se han derogado las disposiciones de la Resolución General N° 3117 y sus modificaciones, excepto la utilización del formulario de declaración jurada informativa anual N° 439.

Que asimismo, en la resolución general del Visto, se han establecido las obligaciones a cumplimentar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose a quienes se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales y a aquéllos incluidos en el Sistema Integrado de Control Especial.

Que consecuentemente, resulta necesario definir los plazos de vencimiento para la presentación del formulario N° 439 por parte de quienes fueran exceptuados de la citada resolución general N° 3426, otorgándose un plazo especial a quienes les corresponda regularizar su situación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11883, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENEAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones, que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, deberán efectuar, a partir de los vencimientos que operen desde el mes de noviembre de 1991, la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual N° 439, de acuerdo a los plazos de vencimiento que correspondan al quinto mes siguiente al de finalización del ejercicio comercial, o en su caso, año calendario, que se informan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día veinte (20) inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día veintiuno (21), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave único de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día veintidós (22), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día veintitrés (23), inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La obligación dispuesta en el articulo anterior - respecto de las presentaciones cuyas fechas de vencimiento hubieran operado hasta el mes de mayo de 1992, inclusive - podrá cumplimentarse hasta el día 20 de julio de 1992, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio