20 de Marzo de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Marzo de 1992
Boletín DGI N° 461, Mayo de 1992, página 464
ASUNTO
IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3474 - Artículo 2° - Resolución General N° 3273 y sus modificaciones - Normas aclaratorias
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS -DEBER DE INFORMACION AL FISCO-PROGRAMAS APLICATIVOS
VISTO
CONSIDERANDO
Que a través de la referida norma este Organismo dio a conocer los porcentajes a aplicar en los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, en concordancia con el incremento de alícuotas del gravamen producido en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 356/92.
Que ante inquietudes puestas de manifiesto por parte de las entidades designadas a actuar en carácter de agentes de retención de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° 3.273 y sus modificaciones, en relación con la modificación de sus sistemas operativos y la confección y distribución de los pertinentes procesos de liquidación, se entiende razonable disponer la adecuación de la vigencia de la aplicación de los antedichos porcentajes, para el caso particular del régimen reglado por la aludida disposición.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 23, último párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La sustitución dispuesta por el artículo 2° de la Resolución General N° 3.474-referida al porcentaje indicado en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.273 y sus modificaciones- será de aplicación para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del día 26 de marzo de 1992 inclusive, no resultando alcanzada, por la vigencia establecida en el artículo 11 de la misma norma.
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio