CONSIDERANDO
Que la precitada norma dejó sin efecto, a partir del 1° de marzo de 1992, la reducción —dispuesta mediante el Decreto N° 1.701/91 que fuera prorrogada a través del Decreto N° 2.396/91—, de las alícuotas establecidas por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Que en tal sentido corresponde modificar los porcentajes que se aplican en los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, procediendo a su adecuación en relación con el consecuente incremento de las precitadas alícuotas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 24, último párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,