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Resolución General DGI N° 3478/1992

16 de Marzo de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Marzo de 1992

Boletín DGI N° 461, Mayo de 1992, página 463

ASUNTO

IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Mercados mayoristas - Comercialización de productos primarios - Régimen de pago a cuenta y retención de la Resolución General N° 3452 y sus modificaciones - Su modificación - Regímenes de retención (Resolución General N° 3125 y sus modificaciones) y de percepción (Resolución General N° 3431 y su modificatoria), Sus alcances

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.452 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que diversas entidades representativas del sector frutihortícola han expuesto inquietudes vinculadas con el régimen de información previsto en los artículos 12 y 13 de la mencionada norma.

Que en tal sentido se consideran razonables las citadas inquietudes, resultando en consecuencia aconsejable flexibilizar los plazos y forma en que deberá darse cumplimiento a la mencionada obligación de información.

Que, asimismo y con la finalidad de mantener una equitativa y equilibrada incidencia del impuesto al valor agregado en la comercialización de los bienes, comprendidos en el régimen de pago a Cuenta y retención establecido por la Resolución General N° 3.452 y sus modificaciones, se entiende conveniente disponer la exclusión del aludido régimen a aquellas operaciones respecto de las cuales resulte procedente la aplicación de los sistemas de retención o percepción del impuesto al valor agregado, dispuestos en las Resoluciones Generales N° 3.125 y sus modificaciones y N° 3.431 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dícta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3452 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

"Artículo 12. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución S.I.C. N° 2/92, los operadores mayoristas quedan obligados a informar -respecto de las opera- ciones realizadas en cada día- a los responsables indicados en el articulo 2° de la citada disposición, los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres, razón social o denominación y clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.), del operador.

3. Número de la primera y última factura o documento equivalente, emitidas en el curso de cada día de operaciones.

4. Importe neto total de las operaciones de venta realizadas.

5. Impuesto al valor agregado facturado.

6. Impuesto al valor agregado liquidado a responsables no inscriptos.

7. Importe del pago a cuenta y de la retención practicada.

8. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir la información a suministrar.

La obligación establecida en el párrafo anterior deberá cumplimentarse diariamente al finalizar las operaciones comerciales realizadas.

Asimismo los operadores mayoristas deberán efectuar, el primer día hábil del mes calendario siguiente al que se refiere la información, un detalle mensual por especie de los productos vendidos (cantidad de bultos, kilos y unidades), como asimismo de las guías o remitos relativos al período que se informa. Dicha información será presentada ante el responsable del mercado mayorista".

b) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:

Articulo 13 - Los responsables de cada mercado mayorista indicados en el artículo 7° de la Resolución S.I.C. N° 2/92, deberán suministrar a este Organismo por cada mes calendario y por cada uno de los operadores mayoristas que efectuaren operaciones en el ámbito de dichos mercados, la información que se indica a continuación:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) del responsable del mercado mayorista.

2. Domicilio comercial del mercado mayorista.

3. Período (mes y año) al que corresponda la información.

4. Resultado del procesamiento de los datos a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

5. Resumen de los datos que se indican en los puntos 4., 5, 6. y 7. del artículo anterior.

La obligación establecida precedentemente se cumplimentará hasta día 20 del mes calendario inmediato siguiente a aquel al que correspondan los hechos que se informa, mediante presentación a realizar en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el respectivo mercado mayorista".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Quedan exceptuados del régimen de pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, establecido en los incisos a) y b) respectivamente, del artículo 1° de la Resolución General N° 3452 y sus modificaciones, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que:

1. Por las operaciones de importación definitiva de productos primarios, hubieran sido pasibles de la percepción establecida por la Resolución General N° 3.431 y su modificatoria, siempre que los citados productos -en oportunidad de su comercialización- mantuvieran intactas la individualidad y la presentación bajo la cual se hubiera producido el despacho a plaza.

2. Por las operaciones de comercialización de productos primarios no importados, resulten sujetos pasivos de la retención prevista por el régimen instrumentado por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° Las modificaciones establecidas en el artículo 1° y lo dispuesto en el artículo 2°, serán de aplicación respecto de las operaciones de comercialización de productos primarios efectuadas a partir del 16 de marzo de 1992, inclusive.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio