24 de Enero de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Enero de 1992
Boletín DGI N° 459, Marzo de 1992, página 243
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Compañías aseguradoras del país - Resolución general N° 3.125 y sus modificaciones - Resolución general N° 3.438 - Su exclusión.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
CONSIDERANDO
Que por la citada disposición las compañías de seguros radicadas en el país deben actuar en carácter de agentes de retención del impuesto al valor agregado, respecto de los pagos que efectúen por reparación, reacondicionamiento, composturas y arreglos de bienes siniestrados.
Que por otra parte este Organismo instrumentó a través de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable sobre los pagos efectuados por responsables inscriptos en el mencionado gravamen a sus proveedores.
Que de acuerdo a informaciones suministradas por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, determinadas empresas -habida cuenta de los sistemas operativos y contractuales que resultan de aplicación- quedan obligadas a actuar como agentes de retención según el régimen previsto por la mencionada Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, y siendo propósito permanente de este Organismo posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, como así también respetar principios de equidad y de buena administración tributaria, resulta aconsejable disponer que las compañías aseguradoras no deberán actuar como agentes de retención en función de lo previsto por la Resolución General N° 3.438, cuando las mismas quedan obligadas a practicar retenciones del impuesto al valor agregado, de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Las compañías aseguradoras del país quedan exceptuadas de la obligación de actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.438, cuando las mismas se encuentren comprendidas en el régimen especial de ingreso establecido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio