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Resolución General DGI N° 3350/1991

03 de Mayo de 1991

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Mayo de 1991

Boletín DGI N° 450, Junio de 1991, página 475

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Responsables inscriptos bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales - Plazos de presentación de declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-GRANDES CONTRIBUYENTES -PAGO DE TRIBUTOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que a fin de facilitar el cumplimiento, por parte de los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, de las obligaciones emergentes del precitado tributo, este Organismo ha considerado conveniente efectuar un reordenamiento de los plazos fijados oportunamente, para la presentación de los formularios de declaración jurada y el pago, o en su caso, información del saldo de impuesto resultante.

Que consecuentemente resulta necesario establecer las obligaciones a partir de cuyos vencimientos, resulten aplicables los plazos aludidos precedentemente.

Que de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y la Dirección Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, se procede a resolver en consecuencia.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, deberán efectuar la presentación de los formularios de declaración jurada y el pago, o en su caso, información del saldo de impuesto resultante, en los plazos que, para cada situación, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día veinte (20), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día veintiuno (21), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día veintidós (22), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día veintitrés (23), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3357/1991:

ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 1991, inclusive.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 3350/1991:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio