19 de Junio de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Junio de 1992
Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 773
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los Activos - Régimen de Anticipos - Resoluciones Generales Nros. 3305 y 3306 y respectivas modificaciones - Vencimientos que se operen en los meses de julio de 1992 y siguientes - Coeficiente aplicable.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.305,3.306, y sus respectivas modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las mismas se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravámen- y sobre los activos.
Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.
Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direccio-nes de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y sus modificaciones y 3.306 y sus modificaciones, respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de julio de 1992 y siguientes, el coeficiente de actualización que deberá aplicarse es 1,000.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro