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Resolución General DGI N° 3530/1992

19 de Junio de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Junio de 1992

Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 773

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los Activos - Régimen de Anticipos - Resoluciones Generales Nros. 3305 y 3306 y respectivas modificaciones - Vencimientos que se operen en los meses de julio de 1992 y siguientes - Coeficiente aplicable.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.305,3.306, y sus respectivas modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las mismas se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravámen- y sobre los activos.

Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.

Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccio-nes de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y sus modificaciones y 3.306 y sus modificaciones, respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de julio de 1992 y siguientes, el coeficiente de actualización que deberá aplicarse es 1,000.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro