Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3285/1991

08 de Enero de 1991

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Enero de 1991

Boletín DGI N° 447, Marzo de 1991, página 132

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Retenciones para determinadas ganancias. Resolución General N° 2793 y sus modificaciones. Regímenes especiales de pagos a cuenta. Cambio de régimen.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE RETENCION

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones, fue implementado un sistema alternativo, por vía de opción, del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones.

Que diversas inquietudes planteadas ante este Organismo hacen necesario contemplar la situación de determinados contribuyentes, en el sentido de prever expresamente, la posibilidad de obtener por parte de los mismos la revocación de la opción -a su pedido- habida cuenta que en ningún caso, el interés fiscal se vería lesionado.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Asesoría Técnica, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones, que hubiesen obtenido la constancia a que se refiere el artículo 6° de la misma norma, podrán solicitar mediante nota debidamente fundada, la revocación del sistema especial de pagos a cuenta previsto en la citada resolución general.

Dicha presentación deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo en la cual los sujetos tramitaron la solicitud de opción al régimen mencionado en el párrafo anterior.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La revocación a la que se refiere el artículo precedente será dispuesta por la Dirección General, se publicará en el Boletín Oficial y operará a partir de la fecha de notificación de la misma, conforme a lo previsto por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

En este caso, los sujetos quedarán obligados, a partir de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, a comunicar a aquéllos que asuman la calidad de agentes de retención, la nueva situación en que se encuentran frente al régimen retentivo, debiendo proceder, en lo demás, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones.

Los importes de las liquidaciones practicadas hasta la fecha de la notificación antes mencionada, deberán ser ingresados de acuerdo a lo previsto por el artículo 7° de la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art.3° - En el supuesto de producirse la denegación de la solicitud interpuesta, los sujetos responsables continuarán en el régimen de la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio