18 de Mayo de 1990
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Mayo de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Régimen de facturación y registración de operaciones - Resolución general N° 3.118 y sus modificaciones documentación y libros o registros - Su individualización - Obligación de informar
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBERES FORMALES -DEBER DE INFORMACION AL FISCO -REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-CONTRIBUYENTES -RESPONSABLES
VISTO
VISTO el régimen de facturación y registración establecido por la Resolución General N° 3.118 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es aconsejable implantar un régimen complementario de control de la documentación y de los libros o registros que se utilicen a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la precitada norma.
Que esta medida participa de un programa que tiene por fin mejorar las funciones de recaudación y control que debe desarrollar este organismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Programas y Normas de Fiscalización, Programas y Normas de Recaudación y Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.883, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3217/1990:
Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables a que se refiere la Resolución General N°3.118 y sus modificaciones, quedan obligados a denunciar ante esta Dirección General el detalle de los comprobantes y de los libros o registros utilizados y que se propongan utilizar para documentar sus operaciones de compras y ventas de cosas muebles, locaciones de cosas, obras y/o servicios.
La individualización de dichos elementos deberá realizarse con la aportación de los datos que se requieren en el formulario de declración juradan N° 446, referidos al último mes anterior a aquel en que tenga lugar la presentación del mismo.
Modificado por:
Artículo 2:
Artículo 2° - Cuando se utilicen simultáneamente más de un talonario de comprobantes o, en su caso, registros o libros, del mismo tipo o denominación, deberá presentarse junto con el formulario de declaración jurada N° 446 nota informando la última numeración o folio utilizado que corresponda a cada uno de ellos.
La precitada nota deberá ajustarse al modelo que se incluye en el anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Artículo 3:
Artículo 3° - Los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 1° deberán realizar -respecto de la documentación y elementos indicados en el mismo hasta el día 31 de julio de 1990, inclusive, la primera presentación del formulario de declaración jurada N° 446 y, en su caso, de la nota complementaria prevista en el artículo anterior.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Artículo 4° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá la presentación del formulario de declaración jurada N° 446, en las siguientes oportunidades:
a)Cuando se inicien las operaciones mencionadas en el Artículo 1°, respecto de los comprobantes o elementos a utilizar para documentarías.
b)En cada ocasión de renovarse, ampliarse o reemplazarse la documentación o elementos que hubieran sido individualizados con anterioridad.
c) Cuando alguna de las situaciones indicadas en el inciso b) no se produjera dentro del plazo de cuatro (4) meses calendarios contados a partir del mes siguiente, inclusive, en que hubiera tenido lugar la última presentación del mencionado formulario. En dicho caso la información estará referida a los comprobantes o elementos utilizados en el curso del plazo indicado.
Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 3217/1990:
Artículo 5° - A los fines establecidos en el artículo anterior la presentación se efectuará en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:
1. De tratarse de la situación prevista en el inciso a) del precitado artículo: con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha en que los comprobantes o elementos deban ser utilizados.
2. De tratarse de la situación prevista en el inciso b) de dicho artículo dentro del plazo de los diez (10) días hábiles posteriores a aquel en que se produzca dicha situación.
3. De tratarse de la situación prevista en el inciso c) del dicho artículo hasta el día 10, inclusive, del mes siguiente al vencimiento del cuatrimestre fijado en el mismo".
Modificado por:
Artículo 6:
Artículo 6° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 446 se formalizará ante la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto al valor agregado o, si no se tratare de responsables del mismo, del impuesto a las ganancias.
De tratarse de las situaciones contempladas por el último párrafo del punto 1. del artículo 7° de la Resolución General N° 3.118 y sus modificaciones, la mencionada presentación podrá ser efectuada ante la dependencia de esta repartición en cuya jurisdicción se encuentre sito el domicilio de la sucursal, agencia o local de venta descentralizado.
Textos Relacionados:
Artículo 7:
Artículo 7° - Apruébase por la presente el formulario de declaración jurada N° 446.
Artículo 8:
Artículo 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (RESOLUCION GENERAL N°3180)
ANEXO (RESOLUCION GENERAL N° 3.180)
Buenos Aires,
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente
De nuestra consideración:
El que suscribe, Don........en su carácter de (1).......de la empresa
(2).............registradas bajo C.U.I.T.............en cumplimiento de lo
establecido por la Resolución General N°........informa que al (3)......,
la última numeración/folio (4) utilizada de los talonarios de comprobantes/registro
/libro (4), ha sido la siguiente:
Denominación y tipo (5) Talonario/Registro/libro N° último N° utilizado
................................ ........................................ ..............................
Los datos consignados en la presente son correctos y completos, habiendo sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
(1) contribuyente titular, socio, gerente, etc.
(2) Apellido y nombre o denominación.
(3) Indicar el día anterior a la presentación.
(4) Tachar lo que no corresponda.
(5) Indicar factura, recibo, liquidación factura, libro compras, etc.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro