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Resolución General DGI N° 3172/1990

15 de Mayo de 1990

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Mayo de 1990

Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440

ASUNTO

TRIBUTOS DESTINADOS A LOS FONDOS DESAFECTADOS POR LA LEY N° 23.697, Artículo 28 - Leyes Nros. 15.336, 17.574, 19.287 y 16.656 - Requisitos, plazos y demás condiciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-OBLIGACION TRIBUTARIA-BASE IMPONIBLE -ENERGIA ELECTRICA-DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA -GAS NATURAL-RESPONSABLES

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 23.697 y el Decreto N° 867/89 de fecha 21 de setiembre de 1989, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley N° 23.697 dispone la desafectación de la recaudación destinada a los fondos enumerados en el artículo 42 del Decreto N° 867/89.

Que en razón de lo previsto en el artículo 11 del Decreto antes mencionado se faculta a esta Dirección General a dictar las normas complementarias para la aplicación, percepción y fiscalización de todos los impuestos que conformen dichos fondos desafectados.

Que habiéndose concluido con la etapa normativa, se considera necesario establecer requisitos, formas, plazos y demás condiciones que deberán cumplimentar las empresas proveedoras de energía eléctrica y de gas natural distribuido mediante redes.

Por ello, atento a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones y el artículo 11 del Decreto N°867/89defecha 21 de setiembre de 1989,

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL LMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las empresas proveedoras de energía eléctrica y de gas natural distribuido mediante redes, deberán cumplimentar las obligaciones correspondientes a los gravámenes creados por las Leyes Nros. 15.336, 17.574 y 19.287, y por la Ley N° 16.656, respectivamente, conforme a los requisitos, plazos y demás condiciones que se fijen en la presente.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - A los fines de la determinación de la base imponible de los tributos mencionados en el artículo anterior, se considerarán los montos atribuibles a los conceptos que se detallan a continuación:

-Gravámenes sobre energía eléctrica: el precio neto a facturar a los usuarios por el suministro de energía eléctrica.

-Gravamen sobre gas natural distribuido mediante redes: el valor del volumen facturado a los usuarios al equivalente de 9.300 calorías, a las tarifas vigentes para cada tipo de consumidor y zona del país.

En ambos casos se excluirán los tributos nacionales, provinciales y municipales, que concurran con los gravámenes acerca de los cuales trata la presente resolución general.

A los importes resultantes de los párrafos anteriores, en caso de corresponder, se les adicionarán las actualizaciones, accesorios y multas por la mora incurrida por los consumidores finales o las actualizaciones e intereses por financiación, cualquiera sean las formas que éstos adopten.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Los importes globales de cada uno de los gravámenes que resulten por aplicación de las tasas respectivas sobre la base imponible prevista en el artículo anterior, deberán ser ingresados por las empresas indicadas en el artículo 12 en los plazos que -para cada periodo- se fijan a continuación:

1. Por la facturación percibida entre los días 12 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26, inclusive, de dicho mes.

2. Por la facturación percibida entre los días 16 y el último día de cada mes calendario, ambos inclusive: hasta el día 12, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente.

El mencionado ingreso deberá ser realizado mediante la boleta de depósito F. 70, en las cuentas previstas en el anexo que forma parte integrante de la Resolución General N° 3.068, ante las instituciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) De tratarse de sujetos inscriptos en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o en las Agencias N° 1 a 16: en la Sucursal N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos

b) En los restantes supuestos: en cualquier institución bancaria habilitada para el cobro de los impuestos.

No serán admisibles para la cancelación de los tributos que regla la presente, otros medios que el pago en efectivo o mediante cheque.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Las empresas responsables comprendidas en el artículo 1°, quedan obligadas a presentar -por la facturación de cada trimestre calendario los formularios de declaración jurada informativos, que se aprueban por la presente resolución, y que para cada caso se indican a continuación:

1) Empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica: F. 447;

2) Proveedores de gas natural distribuido mediante redes: F. 448.

Las presentaciones de los formularios F. 447 y F. 448, deberán efectuarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de cada trimestre calendario informado, ante la dependencia de este Organismo que para cada caso se establece a continuación:

a) En la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: los responsables que se encuentren bajo su jurisdicción y aquellos cuyo domicilio fiscal se encuentre sito en jurisdicción de las Agencias N° 1 a 16.

b) Los demás responsables: en la jurisdicción en que se encuentren inscriptos.

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° - Las empresas responsables indicadas en el artículo 12 que inicien actividades a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución General, deberán solicitar su inscripción en los gravámenes indicados en el artículo 1°, conforme lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2.750 y sus modificaciones y 3.142.

Los responsables que a la fecha mencionada precedentemente tengan asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), quedan obligados a solicitar el alta en los referidos gravámenes hasta el día 31 de mayo de 1990, inclusive, conforme a lo normado por la Resolución General N° 2750 y sus modificaciones, ante las dependencias que para cada supuesto se prevén en el artículo 4° "in fine" de la presente Resolución General.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Artículo 6° - Las normas de la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del día 16 de mayo de 1990, inclusive.

Las empresas responsables deberán presentar ante las dependencias de este Organismo aludidas en el artículo 4°, según corresponda, una nota simple en donde informarán el impuesto declarado y pagado desde la entrada en vigencia del Decreto N° 867/89 hasta la fecha del último depósito del régimen anterior al de esta Resolución General.

Los gravámenes devengados hasta el 15 de mayo de 1990 se ingresarán según las normas, procedimientos y plazos vigentes a esa fecha.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Artículo 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro