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Resolución General DGI N° 3134/1990

22 de Febrero de 1990

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Febrero de 1990

Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436

ASUNTO

GRAVAMEN SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones - Resolución General N° 3.119 - Enero de 1990 - Plazo especial para determinación e ingreso - Resolución General N° 3.131 - Su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS-ENTIDADES FINANCIERAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS

Contraer CONSIDERANDO

Que oportunamente esta Dirección General estableció, mediante la Resolución General N° 3.131, un plazo especial para la determinación e ingreso del gravamen sobre los servicios financieros correspondiente al mes de enero de 1990.

Que subsisten las causales que fundamentaron la precitada medida de excepción razón por la cual se entiende conveniente arbitrar un procedimiento que posibilite -en tiempo y forma- el cumplimiento de las referidas obligaciones, en función de la disponibilidad de la información que debe suministrar el Banco Central de la República Argentina.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 66 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3149/1990:

Artículo 1° - La determinación e ingreso del gravamen sobre los servicios financieros correspondientes a los meses de enero y febrero de 1990, se considerarán como efectuadas en término, siempre que dichas obligaciones se cumplan de acuerdo con el régimen establecido por el Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones y en las condiciones previstas por la Resolución General N° 3.119 -dentro de un plazo de tres (3) días hábiles posteriores contados a partir de la fecha de vencimiento que el Banco Central de la República Argentina disponga para que las entidades presenten la información contable correspondiente a enero y febrero de 1990.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 3134/1990:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Derógase la Resolución General N°3.131.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio