16 de Febrero de 1990
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Febrero de 1990
Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436
ASUNTO
GRAVAMEN SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones - Resolución General N° 3.119 - Plazo especial para determinación e ingreso - Enero de 1990
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS-ENTIDADES FINANCIERAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo dispuesto por el Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones y la Resolución General N° 3.119,y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que, esta Dirección General ha tomado conocimiento de situaciones de carácter operativo que afectan el cumplimiento -en tiempo y forma- por parte de las entidades financieras, del régimen reglado por las normas precitadas.
Que, en orden a lo expuesto y a fin de coadyuvar a la correcta observancia de las obligaciones a cargo de los responsables, se considera necesario disponer un plazo especial para la determinación e ingreso del gravamen sobre los servicios financieros correspondientes al mes de enero de
1990.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 66 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La determinación e ingreso del gravamen sobre los servicios financieros correspondientes al mes de enero de 1990, se considerarán como efectuadas en término, siempre que dichas obligaciones se cumplan hasta el día 26 de febrero, inclusive, en las condiciones y de acuerdo con el régimen establecido por el Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones y la Resolución General N° 3.119.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio