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Resolución General DGI N° 3131/1990

16 de Febrero de 1990

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Febrero de 1990

Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436

ASUNTO

GRAVAMEN SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones - Resolución General N° 3.119 - Plazo especial para determinación e ingreso - Enero de 1990

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS-ENTIDADES FINANCIERAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por el Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones y la Resolución General N° 3.119,y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, esta Dirección General ha tomado conocimiento de situaciones de carácter operativo que afectan el cumplimiento -en tiempo y forma- por parte de las entidades financieras, del régimen reglado por las normas precitadas.

Que, en orden a lo expuesto y a fin de coadyuvar a la correcta observancia de las obligaciones a cargo de los responsables, se considera necesario disponer un plazo especial para la determinación e ingreso del gravamen sobre los servicios financieros correspondientes al mes de enero de

1990.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 66 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - La determinación e ingreso del gravamen sobre los servicios financieros correspondientes al mes de enero de 1990, se considerarán como efectuadas en término, siempre que dichas obligaciones se cumplan hasta el día 26 de febrero, inclusive, en las condiciones y de acuerdo con el régimen establecido por el Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones y la Resolución General N° 3.119.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio