19 de Abril de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Abril de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
GRAVAMEN SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones. Mes de marzo de 1990. Plazo especial para su determinación
GENERALIDADES
TEMA
GRAVAMEN SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS -DECLARACION JURADA DETERMINATIVA-PAGO DE TRIBUTOS -PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que atendiendo a la particular situación generada a las entidades financieras con relación a la confección de sus estados contables, esta Dirección General dispuso oportunamente un plazo especial a los fines de posibilitar a dichas entidades la determinación e ingreso del gravamen sobre los servicios financieros correspondientes a los meses de enero y febrero de 1990.
Que en virtud de mantenerse la precitada situación respecto de la disponibilidad de datos -a suministrar por el Banco Central de la República Argentina- que permitan el cierre de los estados contables al 31 de marzo de 1990, se entiende aconsejable hacer extensivo el plazo especial previsto por la Resolución General N° 3.134 y su modificatoria, al cumplimiento de las obligaciones del precitado gravamen correspondientes al mes de marzo de 1990.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el art. 66 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - El plazo especial establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.134 y su modificatoria, es de aplicación para la determinación e ingreso del gravamen sobre los servicios financieros correspondientes al mes de marzo de 1990.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio