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Resolución General DGI N° 2966/1989

01 de Febrero de 1989

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Febrero de 1989

Boletín DGI N° 421, Enero de 1989, página 423

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Exportadores - Resolución General N° 2.824 - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-EXPORTADOR-CERTIFICADO DE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO FISCAL -FUNCIONARIOS DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 2.824, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable optimizar el régimen informativo y la observancia de las obligaciones dispuestas por la precitada norma.

Que, en orden a la consecución del aludido objetivo, resulta necesario precisar la forma y plazos que deberán observar las entidades bancarias que intervengan en operaciones de exportación, para el cumplimiento de las informaciones que corresponde suministrar a esta Dirección General.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.824, en la forma que se establece a continuación:

1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° por el siguiente:

"La inobservancia de las obligaciones que impone este artículo ocasionará la paralización del trámite de la solicitud respectiva y de las de igual naturaleza que se interpongan con posterioridad, hasta tanto se subsanen las omisiones en que se hubiera incurrido."

2. Incorpórase como segundo y tercer párrafos del artículo 3°, los siguientes:

"Asimismo, las mencionadas entidades deberán suministrar la nómina de los funcionarios y empleados habilitados para suscribir los certificados previstos en el artículo 15, inciso c), punto 2, de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, y en el artículo 2°, inciso a), de la presente, la citada nómina contendrá la firma facsimilar de las personas autorizadas y deberá actualizarse conforme a las altas y bajas que se produzcan en la misma dentro de los cinco (5) días en que ellas se operen."

Las presentaciones a que alude el párrafo anterior deberán efectuarse ante cada una de las siguientes dependencias:

1. Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.

3. Dirección Coordinación Interior.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La nómina de funcionarios y empleados autorizados -a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial- a suscribir los certificados indicados en el punto 2., inciso c), artículo 15, de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones y en el inciso a), artículo 20, de la Resolución General N° 2.824, deben ser presentadas por las respectivas entidades bancarias, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la precitada publicación.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte