01 de Febrero de 1989
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Febrero de 1989
Boletín DGI N° 421, Enero de 1989, página 423
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Exportadores - Resolución General N° 2.824 - Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-EXPORTADOR-CERTIFICADO DE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO FISCAL -FUNCIONARIOS DE LA DGI
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 2.824, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable optimizar el régimen informativo y la observancia de las obligaciones dispuestas por la precitada norma.
Que, en orden a la consecución del aludido objetivo, resulta necesario precisar la forma y plazos que deberán observar las entidades bancarias que intervengan en operaciones de exportación, para el cumplimiento de las informaciones que corresponde suministrar a esta Dirección General.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.824, en la forma que se establece a continuación:
1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° por el siguiente:
"La inobservancia de las obligaciones que impone este artículo ocasionará la paralización del trámite de la solicitud respectiva y de las de igual naturaleza que se interpongan con posterioridad, hasta tanto se subsanen las omisiones en que se hubiera incurrido."
2. Incorpórase como segundo y tercer párrafos del artículo 3°, los siguientes:
"Asimismo, las mencionadas entidades deberán suministrar la nómina de los funcionarios y empleados habilitados para suscribir los certificados previstos en el artículo 15, inciso c), punto 2, de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, y en el artículo 2°, inciso a), de la presente, la citada nómina contendrá la firma facsimilar de las personas autorizadas y deberá actualizarse conforme a las altas y bajas que se produzcan en la misma dentro de los cinco (5) días en que ellas se operen."
Las presentaciones a que alude el párrafo anterior deberán efectuarse ante cada una de las siguientes dependencias:
1. Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.
3. Dirección Coordinación Interior.
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - La nómina de funcionarios y empleados autorizados -a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial- a suscribir los certificados indicados en el punto 2., inciso c), artículo 15, de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones y en el inciso a), artículo 20, de la Resolución General N° 2.824, deben ser presentadas por las respectivas entidades bancarias, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la precitada publicación.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte