Art. 4° - Las altas en el Registro de Agentes y Retención y/o Percepción se producirá automáticamente -a partir de la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial- con la inscripción prevista por la resolución general 2750 y sus modificaciones , debiendo los responsables, en todos los casos, presentar el formulario de declaración jurada 600/C.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior también deberá realizarse la presentación del aludido formulario cuando:
a) Corresponda actuar como agente de retención y/o percepción de algunos de los regímenes previstos por las resoluciones generales indicadas en el articulo 1 , distintos de los informados en oportunidad de tramitarse la respectiva inscripción.
b) Cese la responsabilidad de actuar como agente de retención y/o percepción de los regímenes oportunamente informados.
La precitada situación no obsta al respectivo agente de retención y/o percepción de cumplir con las obligaciones de información correspondientes a las retenciones y/o percepciones realizadas, de acuerdo a lo establecido para el régimen por el cual se comunica el aludido cese.