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Resolución General DGI N° 2794/1988

11 de Febrero de 1988

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Febrero de 1988

Boletín DGI N° 409, Enero de 1988, página 411

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Diferimiento de impuestos - Régimen de garantías - Decreto N° 3/88 - Resolución N° 1.244/87 (M.E.)

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS -EMPRESA PROMOVIDA -INVERSIONISTAS EN EMPRESAS PROMOVIDAS:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 3/88 y la Resolución N° 1.244/87 (M.E.), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las mencionadas normas establecen las clases de garantías que los inversionistas en empresas beneficiarias del régimen instituido por las Leyes Nros. 22.021 y sus modificatorias, 22.702, 22.973, 23.084, 21.608 y sus modificaciones, 21.635 y 22.095, deberán otorgar para preservar el crédito fiscal cuando utilicen el beneficio de diferimiento de impuestos.

Que esta Dirección General debe establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones para la constitución de las aludidas garantías y fijar un plazo especial para que los contribuyentes y responsables que hubieran efectuado diferimientos de impuestos con anterioridad, cumplimenten la mencionada obligación.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables de los impuestos cuya recaudación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección General, para optar por el beneficio fiscal de diferimiento de pago de sus obligaciones, como consecuencia de inversiones en empresas comprendidas en regímenes de promoción regional, sectorial o especial, deberán ajustarse a la presente Resolución General, respecto de la constitución de garantías. El diferimiento de las obligaciones impositivas sólo podrá solicitarse cuando se hubiera constituido la correspondiente garantía, conforme el régimen previsto por esta Resolución General.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior serán admitidas, únicamente, las siguientes garantías:

a) Prenda fija,

b) hipoteca,

c) aval proveniente de entidades financieras privadas regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones,

d) fianza,

e) caución de acciones cuando el régimen aplicable expresamente lo autorice.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - El ofrecimiento de las garantías deberá realizarse dentro del plazo de sesenta (60) días de realizada la correspondiente inversión que da lugar el beneficio de diferimiento.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, deberá presentarse nota en la que se consignará:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres o denominación social y domicilio.

3. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, clave única de Identificación Tributarla.

4. Tipo de resguardo que se propone.

5. De corresponder:

- los datos necesarios para la individualización y ubicación de los bienes que resultarán hipotecados o prendados, el monto por el cual los mismos se hallan asegurados y las fechas de vencimiento de las respectivas pólizas,

- denominación de la sociedad emisora de acciones a caucionar, cantidad y valor unitario de las mismas al último día del penúltimo mes anterior al de la presentación. Para la determinación de dicho valor unitario se aplicarán las normas del inciso f) del artículo 5° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986 o, en su caso, las del inciso c) del artículo 6° de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986.

Asimismo, a la precitada nota deberá acompañarse:

a) Copia autenticada de cada uno de los contratos o de los compromisos irrevocables de suscripción celebrados con la respectiva empresa. En caso de no haberse formalizado aquéllos por instrumentos, deberán especificarte las condiciones pactadas y acompañarse la documentación probatoria que existiera.

b) Documentación probatoria del aporte efectuado. A estos efectos los inversionistas deberán efectuar en alguna de las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre de la empresa receptora de la inversión, el depósito de las sumas que destinen a la integración de las acciones suscriptas o a las aportaciones directas de capital, debiendo acompañar a la documentación referida, fotocopia de la respectiva boleta de depósito debidamente intervenida por la entidad depositaria. Si se tratara de integraciones en especie cuando resultaran admisibles a efectos del diferimiento, deberá presentarse prueba fehaciente de la transferencia de los bienes aportados y de su valor.

c) Los elementos que para cada caso se indican en los artículos siguientes.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - La garantía deberá cubrir la suma por la cual, proceda efectuar el diferimiento, sin realizar quita alguna.

Los inversionistas deberán ampliar las garantías constituidas cuando esta Dirección así lo requiera, por considerarlas insuficientes en relación con el monto total de impuestos diferidos actualizados o no, según lo prevén las normas promocionales que resulten de aplicación.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Notificada la aceptación del ofrecimiento de la garantía, se aportará a este Organismo la documentación para su constitución de acuerdo a lo establecido en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la presente Resolución General.

Lo dispuesto precedentemente deberá formalizarse dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de la referida notificación, plazo que podrá prorrogarse cuando existan causases que así lo justifiquen.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Cuando se opte por ofrecer prenda fija deberá presentarse, además, la siguiente documentación:

a) Certificación del valor de libros suscripta por Contador Público, computando las amortizaciones corridas y actualizándolo con arreglo a los coeficientes publicados por esta Dirección para la actualización de valores, a efectos de acreditar el valor venal actual.

b) La exigida para la inscripción de la garantía por el Registro Prendario respectivo, cubierta en todas las partes pertinentes y con testación de aquellas que no sean utilizadas.

c) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopias de la documentación que acredite que los firmantes poseen facultades para obligar prendariamente a su representado, las que se cotejarán con los originales que se exhibirán en el momento de la presentación.

El contrato prendario principal y sus cláusulas anexas deberán contar con certificación de la identidad de quienes lo suscriben, extendida por escribano público y legalizada ante el Colegio que gobierna la matrícula.

Una vez inscripto en el Registro Prendario respectivo el contrato original y el certificado de prenda expedido, deberán quedar en poder de este Organismo a fin de ser utilizado en los casos en que corresponda la ejecución fiscal por el incumplimiento de pago de las obligaciones impositivas diferidas.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Los bienes a prendar deberán asegurarse a favor de la Dirección General Impositiva, en previsión de siniestros que puedan ocasionar su destrucción parcial o total, cobertura que se extenderá a los casos de robo y hurto cuando sean susceptibles de ellos las cosas muebles afectadas por la garantía.

En el supuesto que los referidos bienes se encontraran asegurados al momento de constituirse la garantía, se considerará cumplimentada la obligación que establece el párrafo precedente mediante el endoso sin limitaciones de la póliza respectiva a favor de este Organismo, en tanto se respete la extensión de la cobertura antes requerida.

En cualquiera de los casos previstos precedentemente el contribuyente o responsable deberá ceder el derecho de anulación de la póliza a favor del acreedor, notificando tal acto a la aseguradora en forma fehaciente.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Los seguros contratados con relación a los bienes prensados se renovarán a su vencimiento en iguales condiciones a las que fija el artículo anterior, en tanto se encuentren pendientes de cumplimiento las obligaciones impositivas diferidas.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - En los casos en que la garantía ofrecida fuera una hipoteca además de los elementos indicados en el artículo 3° deberá exhibir:

a) Título de propiedad.

b) Comprobante de la última valuación fiscal extendida por el organismo competente.

c) Valuaciones extendidas por dos inmobiliarias de la zona de ubicación del inmueble.

Si la garantía fuera aceptada por esta Dirección General, la escritura de la hipoteca a favor de dicha Dirección otorgada ante Escribano General de Gobierno de la Nación, de acuerdo al procedimiento dispuesto por las normas aplicables para ese tipo de operaciones, será inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y dicho instrumento será conservado por la parte acreedora.

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - En aquellos casos en que el responsable constituyera garantía por medio de un aval proveniente de entidad financiera privada regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, deberá aportar además de los elementos indicados en el artículo 3°, la documentación de la entidad en la cual se estipule el monto garantizado, el plazo por el cual esa garantía es válida y la identificación del inversionista a quien se otorga la garantía. Dicha documentación deberá contener la certificación de la firma del funcionario de la entidad financiera por el Banco Central de la República Argentina.

Esta Dirección procederá a solicitar al avalista la ratificación de la garantía otorgada.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - La fianza deberá ser prestada por terceros quienes quedarán obligados como codeudores principales pagadores, en forma solidaria e ilimitada con los contribuyentes o responsables, renunciando al derecho de excusión.

Cuando se ofrezca este tipo de garantías deberá aportarse, además de la documentación exigida en el artículo 3°:

a) Nota con los datos del fiador.

b) Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias o, en su caso, la Clave Unica de Identificación Tributaria, cuando el fiador se encuentre inscripto en esta Dirección General.

c) Certificado de domicilio expedido por la repartición policial correspondiente.

Si la garantía fuera aceptada por esta Dirección, deberá instrumentarse mediante escritura pública otorgada ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, de acuerdo al procedimiento establecido por las normas aplicables a este tipo de operaciones, que quedará en poder de este Organismo.

Contraer Artículo 12:

Art. 12 - La caución de acciones que admite esta Resolución General se efectuará a nombre del garante y a la orden de la Dirección General Impositiva.

El inversionista deberá aportar nota de la sociedad emisora de las acciones objeto de la caución suscripta por quien la obliga jurídicamente, con el detalle de los datos que las individualicen en el Registro de Acciones de la entidad.

Dicha nota será acompañada por la certificación extendida por Contador Público, de que la caución ha sido transcripta al libro de Registro respectivo; cuya firma será legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.

Las acciones aludidas deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina.

Contraer Artículo 13:

Art. 13 - La liberación de las garantías afectadas al resguardo del crédito fiscal, podrá peticionarse una vez transcurridos quince (15) días a partir de la cancelación de la última obligación impositiva emergente del diferimiento amparado en la franquicia otorgada por el régimen de promoción.

A pedido del responsable y una vez canceladas las obligaciones impositivas emergentes del diferimiento en un porcentaje igual o superior al cuarenta (40 %), podrá tramitarse la liberación parcial de la garantía constituida a favor de la Dirección General Impositiva en igual proporción a la de cancelación de las obligaciones respectivas.

Contraer Artículo 14:

Art. 14 - Los gastos que ocasionen la constitución y liberación de las garantías como así también los derivados del resguardo, aseguramiento, valuación y traslado de los bienes afectados, estarán a cargo de los contribuyentes y responsables.

Contraer Artículo 15:

Art. 15 - Todas las presentaciones que deban efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución General, se realizarán ante las dependencias de este Organismo en donde se encontraren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias los inversionistas que soliciten el beneficio del diferimiento.

Contraer Artículo 16:

Art. 16 - Aquellos inversionistas que hayan realizado diferimientos impositivos y a la fecha no hubieran cancelado las obligaciones comprendidas en los mismos, deberán constituir una garantía dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente, conforme al procedimiento dispuesto por esta Resolución General.

A los fines del cómputo del monto a garantizar, los importes invertidos susceptibles de diferir serán actualizados a la fecha de ofrecimiento de la garantía, de acuerdo al régimen que prevea la norma legal respectiva para la cancelación de los montos diferidos.

Si no se ofreciera la garantía en el plazo establecido en el primer párrafo, el inversionista no podrá solicitar a partir del vencimiento del mismo, diferimiento de sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y de las normas que regulan el régimen de promoción que otorga el beneficio, que pudieran corresponder.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 17:

Art. 17 - Las garantías podrán ser rechazadas por este Organismo cuando se produjera la ocurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Omisión de cualquiera de los requisitos que exige la presente Resolución General,

b) considerarla insuficiente a los fines del resguardo del crédito fiscal a favor de esta Dirección.

Producida alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior, los responsables deberán subsanar las anomalías que en cada caso se produzcan, dentro de los cinco (5) días de notificado el requerimiento que esta Dirección formule.

Contraer Artículo 18:

Art. 18 - La aceptación, valuación, constitución, liberación o rechazo de las garantías del presente régimen, serán resueltas por los funcionarios enumerados en la Disposición N° 6.538 y de acuerdo a la competencia allí fijada.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 19:

Art. 19 - La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 21.608 y sus modificaciones: 22.021 y sus modificaciones; 21.635 y 22.095, según corresponda al régimen al que el proyecto promovido haya adherido; sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 20:

Art. 20 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte