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Resolución General DGI N° 2720/1987

16 de Junio de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Junio de 1987

Boletín DGI N° 403, Julio de 1987, página 718

ASUNTO

NORMALIZACION TRIBUTARIA - Ley N° 23.495, Título I, Capítulos I y II - Régimen especial de presentación de formularios de declaración jurada

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-MORATORIA IMPOSITIVA-FACILIDADES DE PAGO -IMPUESTO ESPECIAL POR REGULARIZACION IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer CONSIDERANDO

Que diversas instituciones representativas de la actividad económica y profesional en ciencias económicas, han solicitado el otorgamiento de un plazo especial para la presentación de los formularios de declaración jurada relativos a los regímenes de normalización establecidos por los Capítulos I y II de la Ley N° 23.495.

Que esta Dirección General atendiendo al carácter especial que revisten los precitados regímenes, considera conveniente facilitar a los contribuyentes y responsables el acogimiento a los mismos, instrumentando un procedimiento especial de presentación de formularios de declaración jurada, posibilitando al propio tiempo el normal flujo de ingresos de carácter tributario.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 1 1.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la Ley N° 23495,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2722/1987:

Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, podrán optar por el régimen especial de presentación de los formularios de declaración jurada que se establece en esta Resolución General.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 2720/1987:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 2722/1987:

Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los sujetos comprendidos en el mismo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar hasta las fechas de vencimiento general fijadas por el artículo 62 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, el formulario de declaración jurada N° 410/1 e ingresar el total del impuesto declarado para cada uno de los regímenes contemplados en los Capítulos I y II de la Ley N° 23.495 o el importe del pago a cuenta del plan de facilidades que se solicite.

b) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a lo establecido en el inciso c) del artículo 36 de la Resolución General número 2692 y sus modificaciones.

c) Presentar hasta el día 27 de julio de 1987, inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 410, 410/A, 410/B. 410/C, 410/D y 410/E, que resulten procedentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la mencionada Resolución General, cubiertos en todas las partes que sea pertinente conforme a las normas dictadas por esta Dirección General y a las formas y condiciones previstas en las respectivas instrucciones para la cobertura de los formularios indicados.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 2720/1987:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2732/1987:

Art. 3° - En los casos que de los formularios de declaración jurada mencionados en el inciso c) del artículo anterior, surja que la suma de los impuestos especiales de normalización de los Capítulos I y II de la Ley N° 23.495 es inferior en más de un treinta por ciento (30 %) al importe total declarado por dichos conceptos, en el formulario N° 410/1 presentado de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del precitado artículo, se tendrá por no efectuado el acogimiento exteriorizado en oportunidad del vencimiento general respectivo.

Cuando existan diferencias en más o las determinaciones en menos sean iguales o inferiores al precitado porcentaje, el acogimiento exteriorizado se tendrá por válido debiendo efectuarse el correspondiente ajuste.

A los fines del ajuste de las aludidas diferencias deberá presentarse un formulario de declaración jurada N° 410/1 rectificativo del oportunamente presentado el que se cubrirá en. la forma que para cada caso se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente y deberá procederse de la siguiente forma:

a) Diferencias a favor del Fisco:

1. Cuando la deuda original se hubiera ingresado al contado: corresponderá efectuar el ingreso de la diferencia sin que resulte de aplicación para la misma el descuento previsto por el artículo 10 de la Ley N° 23.495.

2. Cuando por la deuda original se hubieran solicitado facilidades de pago: corresponderá efectuar el ingreso del total de la diferencia o reformularse el plan de facilidades presentado en cuanto al importe de las cuotas y del pago a cuenta, manteniéndose el número de cuotas oportunamente solicitado, en cuyo caso corresponderá efectuar el ingreso por la diferencia del importe del pago a cuenta.

Para el cálculo de la actualización y de los intereses que correspondan por el nuevo importe de la cuota que se determine en el formulario de declaración jurada N° 410/1 rectificativo, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, deberá considerarse la fecha de vencimiento general fijada para la presentación del formulario de declaración jurada N° 410/1 originario.

Sobre el importe de las diferencias que deban ingresarse corresponderá la aplicación de los intereses previstos para montos sin actualizar en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación del formulario de declaración jurada N° 410/1, que corresponda y hasta la de su efectivo ingreso.

b) Diferencias a favor del contribuyente o responsable:

1. Cuando la deuda original se hubiera ingresado al contado: podrá solicitarse únicamente la devolución de los importes ingresados en exceso.

2. Cuando por la deuda original se hubieran solicitado facilidades de pago: corresponderá reformular el plan de facilidades de pago presentado, considerando como pago a cuenta el total que por tal concepto se hubiera ingresado en oportunidad del acogimiento.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto según RG DGI Nº 2722/1987:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 2720/1987:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - En los casos en que el importe del saldo de la deuda resultante de la reformulación del plan de facilidades de pago efectuada en el formulario de declaración jurada N° 410/1, rectificativo, fuere superior a treinta mil australes (A 30.000.-) y el número de cuotas solicitadas mediante el formulario de declaración jurada N° 410/1 originario hubiera sido mayor a seis (6), deberá observarse lo dispuesto por el inciso c) del artículo 36 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, cuando el aludido requisito no hubiera correspondido ser cumplido con anterioridad.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - El incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 2° o la falta de ingreso de las diferencias previstas en el inciso a) del artículo 3° dará lugar, sin más trámite, a considerar al contribuyente o responsable como no acogido al régimen de normalización, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3°.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - El ingreso de la diferencia a que alude el inciso a) del artículo 3° y de los correspondientes intereses, deberá efectuarse mediante depósito en efectivo o cheque en la institución bancaria que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, utilizando la boleta de depósito F. 55.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Los contribuyentes y responsables que no opten por el presente régimen, deberán cumplimentar su acogimiento a los regímenes reglados en los Capítulos I y II de la Ley N° 23.495 de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Sustitúyese el inciso a) del artículo 36 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, por el siguiente:

"a) se presenten los formularios de declaración jurada que correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, cubiertos en todas las partes que sea pertinente, conforme a las normas dictadas por esta Dirección General y a las formas y condiciones previstas en las respectivas instrucciones para la cobertura de los formularios mencionados en el precitado artículo."

Modifica a:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2720

ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2.720

NORMAS PARA LA COBERTURA DEL F. 410/1 - RECTIFICATIVO.

I. F. 410/1 - con pedido de facilidades.

Rubro 1:

- Incisos a), b) y c): se cubrirán con los importes que resulten de los F. 410 o 410/B, 410/D y 410/E que se presenten con este formulario.

- Inciso e): cuando se opte por la reformulación del plan de facilidades, se consignará el monto del F. 410/1 originario o del F. 410/1 rectificativo, el que resulte mayor.

Si de la rectificación surge una diferencia a favor del Fisco y se opte por el pago al contado de la misma sin reformular el plan de facilidades original, se consignará el importe que resulte de adicionar a dicha diferencia el monto consignado en el mismo inciso del F. 410/1 originado.

- Inciso g): se consignará la cantidad de cuotas solicitadas en el F. 410/1 originario o la que surge de dividir el monto del inciso f) del F. 410/1 rectificativo por el monto mínimo de cuota que corresponda por aplicación a lo dispuesto en el art. 41. inc. c), de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, la que resulte menor.

Rubro 3:

- Inciso a): se consignará, de corresponder, la diferencia entre el monto del rubro 1, inciso e) y el efectivamente ingresado por el F. 410/1 originario.

II. F. 410/1. Pago al contado.

Rubro 2:

- inciso a): se consignará el monto resultante del F. 410 o F. 410/B que se presenten con este formulario.

- Inciso b): se consignará el monto que resulte de aplicar el 20 % al importe del inciso a) del F. 410/1 originario o del F. 410/1 rectificativo, el que sea menor.

- Incisos d) y e): se consignarán los valores que resulten del F. 410/D y/o F. 410/E, respectivamente, que se presenten con este formulario.

Rubro 3:

- Inciso b): se consignará la diferencia entre el monto resultante del rubro 2, inciso f) de este formulario y el efectivamente ingresado por la presentación del F. 410/1 originario si la misma resulta a favor del Fisco.

Si dicha diferencia resultare a favor del contribuyente no cubrirá este inciso, indicando en el recuadro "OBSERVACIONES" la leyenda "Solicito devolución por A (diferencia)."

III. Ingreso de las diferencias.

Las diferencias que se indiquen en el rubro 3, incisos a) o b) deberán ingresarse con más los intereses previstos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, para montos sin actualizar.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte