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Resolución General DGI N° 2722/1987

19 de Junio de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Julio de 1987

Boletín DGI N° 403, Julio de 1987, página 723

ASUNTO

NORMALIZACION TRIBUTARIA - Ley N° 23.495. Título I, capítulos I, II y IV - Impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto y sobre los capitales, período fiscal 1986 - Nuevas fechas de vencimiento

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-PRORROGA DEL PLAZO -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer CONSIDERANDO

Que diversas entidades representativas del quehacer económico nacional han exteriorizado determinadas inquietudes con relación al cumplimiento, en tiempo y forma, de las distintas obligaciones establecidas en virtud del régimen de normalización tributaria instaurado por los Capítulos I, II y IV de la Ley N° 23.495, como así también respecto de las correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto y sobre los capitales, del período fiscal 1986.

Que en tal sentido y acorde con la atención que permanentemente esta Dirección General dispensa a la tutela de los intereses fiscales confiados a su gestión, se estima conveniente establecer nuevos plazos para que los responsables procedan a exteriorizar el acogimiento respectivo y cumplimentar las presentaciones de los formularios de declaración jurada e ingreso de los tributos mencionados precedentemente.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la Ley N° 23495,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 62 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, por el siguiente:

"Art. 62 - Para efectuar el acogimiento a los regímenes establecidos por los Capítulos I, II y IV de la Ley N° 23.495, fíjanse las fechas de vencimiento que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Capítulos I y II.

1.1. Sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 3° de esta Resolución General:

1.1.1. A los fines de la presentación del formulario N° 410/1 e ingreso del total del impuesto especial o del pago a cuenta, hasta el día 3 de julio de 1987 inclusive.

1.1.2. A los fines de la presentación de los formularios Nros. 410, 410/A, 410/D y 410/E, hasta el día 27 de Julio de 1987 inclusive.

1.2. Personas físicas, sucesiones indivisas y empresas o explotaciones unipersonales:

1.2.1. A los fines de la presentación del formulario N° 410/1 e ingreso del total del impuesto especial o del pago a cuenta:

1.2.1.1. Hasta el día 6 de Julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, en el impuesto sobre los capitales, termine en cifra par o cero (0). Cuando sólo se normalice por el régimen establecido en el Capítulo II de la Ley N° 23.495, se tendrá en cuenta el número de inscripción del impuesto al valor agregado o en su defecto, el de impuestos internos.

1.2.1.2. Hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción en los impuestos mencionados en el punto precedente termine en cifra impar.

1.2.2. A los fines de la presentación de los formularios Nros. 410/B, 410/C, 410/D y 410/E, hasta el día 27 de julio de 1987, inclusive.

2. Capítulo IV.

2.1. Sujetos comprendidos en el artículo 41 de la Ley N° 23.495, hasta el día 29 de mayo de 1987, inclusive.

2.2. Sujetos comprendidos en el artículo 42 de la Ley N° 23.495:

2.2.1. A los fines de la presentación de los formularios en que deba informarse la forma de pago del saldo de deuda y, en su caso, el formulario N° 412 e ingreso del total del impuesto respectivo o del pago a cuenta.

2.2.1.1. Hasta el día 6 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción en el impuesto por el cual se efectúa la presentación termine en cifra par o cero (0).

2.2.1.2. Hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción en el impuesto por el cual se efectúa la presentación termine en cifra impar.

2.2.2. A los fines de la presentación de los formularios de declaración jurada en los que se determine el impuesto, hasta el día 27 de Julio de 1987, inclusive.

Para que las presentaciones resulten válidas deberán ser efectuadas hasta la finalización del horario administrativo que se establezca para los días señalados.

Los ingresos correspondientes deberán ser realizados indefectiblemente dentro del horario bancario vigente para cada fecha.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Modificase la Resolución General N° 2.720, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, podrán optar por el régimen especial de presentación de los formularios de declaración jurada que se establece en esta Resolución General."

2. Sustitúyese en el inciso c) del artículo 2° la fecha "6 de julio de 1987" por "27 de julio de 1987".

3. Sustitúyese en el artículo 3°, la expresión "veinte por ciento (20 %)" por "treinta por ciento (30 %)".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Las presentaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los capitales que deban ser realizadas hasta el día 22 de junio de 1987, inclusive, se considerarán como efectuadas en término cuando los contribuyentes y responsables.

a) Presenten hasta el día 22 de junio de 1987, inclusive, el formulario N° 500 y, en su caso, el formulario N° 332, e ingresen el total del impuesto declarado en el mismo o el importe del pago a cuenta del plan de facilidades de pago solicitado.

b) Presenten hasta el día 13 de julio de 1987, inclusive, los formularios Nros. 525, 526, 526/A y 555

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Modificase la Resolución General N° 2.708, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1° - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas, los responsables señalados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° del Decreto N° 2.353/86, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, como así también los sujetos pasivos -residentes en el país- indicados en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986, que determinen saldo de tributo a ingresar con relación a los impuestos a las ganancias y/o sobre el patrimonio neto, respectivamente, deberán cumplimentar las obligaciones de los aludidos gravámenes, correspondientes al período fiscal 1986, de acuerdo con lo que se establece seguidamente:

a) Presentar el formulario de declaración jurada N° 500 y, en su caso, el formulario N° 332, e ingresar el saldo de impuesto total que se declare o el importe del pago a cuenta del plan de facilidades que se solicite, en las fechas que se fijan a continuación:

1. Hasta el día 6 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero (0).

2. Hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra impar.

b) Presentar hasta el día 15 de julio de 1987, inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 400 y, de Corresponder, 400/A y 401".

2. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 4°, el siguiente:

"Las sociedades mencionadas en el párrafo anterior se encuentran obligadas a suministrar a sus integrantes, antes del día 6 de julio de 1987, la información necesaria respecto de las participaciones que deben ser consideradas por los mismos a fin de cumplimentar sus obligaciones en los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto."

3. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

"Art. 5° - Los sujetos indicados en el artículo anterior, que no lleven libros de contabilidad que les permitan confeccionar estados contables en forma comercial, deberán cumplimentar las obligaciones establecidas por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.682 y sus modificaciones, respecto del impuesto sobre los capitales, conforme se establece a continuación:

a) Presentar el formulario de declaración jurada N° 500 y, en su caso, el formulario N° 332, e ingresar el saldo de impuesto total que se declare o el importe del pago a cuenta del plan de facilidades que se solicite, en las fechas que se fijan seguidamente:

1. Hasta el día 6 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero (0).

2. Hasta el día 8 de Julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción termine en cifra impar.

b) Presentar hasta el día 13 de julio de 1987, inclusive, el formulario de declaraciones jurada N° 401.

El ingreso del primer anticipo del aludido gravamen, correspondiente al período fiscal 1987, deberá ser cumplimentado hasta la fecha que, para cada caso, se establece en el inciso a) del párrafo anterior.

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Con carácter de excepción y únicamente para el período fiscal 1986, se admitirá la cobertura de los rubros 1 y 2 del formulario de declaración jurada N° 401 por importes totales anuales.

Cuando el referido formulario daba ser presentado para la determinación del impuesto sobre los capitales con anterioridad a la fecha fijada para la presentación del formulario N° 400, deberá completarse la información requerida en todos los rubros, en cuyo caso no corresponderá efectuar nuevamente su presentación a los fines de cumplimentar la determinación del impuesto a las ganancias.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Los sujetos mencionados en el artículo 35,de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, que no tengan obligación de inscribirse deberán cumplimentar sus obligaciones en la forma prevista para los contribuyentes cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero (0).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.711 y 2.719.

Deroga a:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte