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Resolución General DGI N° 2732/1987

08 de Julio de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Julio de 1987

Boletín DGI N° 403, Julio de 1987, página 735

ASUNTO

NORMALIZACION TRIBUTARIA - Ley N° 23.495 - Título I, Capítulos I y II y artículo 42 - Régimen especial de acogimiento fuera de término - Requisitos, plazos y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -IMPUESTO ESPECIAL POR REGULARIZACION IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que los regímenes de normalización tributaria establecidos por los Capítulos I y II y el artículo 42 de la Ley N° 23.495, constituyen un instrumento de decisiva significación a los fines de posibilitar la regularización de obligaciones fiscales.

Que el orden a lo precedentemente expuesto y atendiendo a las diversas inquietudes receptadas, se considera oportuno instrumentar la aplicación de un régimen excepcional de acogimiento que, sin desvirtuar la finalidad sustancial prevista por los mencionados Capítulos, conceda al mayor número de contribuyentes y responsables el acceso a los beneficios derivados de los mismos.

Que en tal sentido resulta procedente establecer los requisitos, plazo y demás condiciones que deberán observarse a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables que aún no hubieran regularizado su situación la oportunidad de hacerlo, sin que ello genere un tratamiento preferencial respecto de aquellos sujetos que hubieran exteriorizado su acogimiento dentro de los plazos de vencimiento oportunamente fijados.

Que en tal sentido, se estima conveniente asimismo disponer un nuevo plazo de vencimiento general para que los contribuyentes y responsables regularicen situaciones tributarias de acuerdo con lo reglado por el artículo 42 de la Ley N° 23.495, en virtud de la incidencia resultante de los acogimientos que se exterioricen como consecuencia del referido régimen excepcional.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la Ley N° 23.495,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.720 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyense el primer y segundo párrafos del artículo 3°, por los siguientes:

"En los casos que de los formularios de declaración jurada mencionados en el inciso c) del artículo anterior, surja que la suma de los impuestos especiales de normalización de los Capítulos I y II de la Ley N° 23.495 es inferior en más de un treinta por ciento (30 %) al importe total declarado por dichos conceptos, en el formulario N° 410/1 presentado de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del precitado artículo, se tendrá por no efectuado el acogimiento exteriorizado en oportunidad del vencimiento general respectivo.

Cuando existan diferencias en más o las determinaciones en menos sean iguales o inferiores al precitado porcentaje, el acogimiento exteriorizado se tendrá por válido debiendo efectuarse el correspondiente ajuste."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines de los regímenes de normalización establecidos por los Capítulos I y II de la Ley N° 23.495, se tendrán por válidos los acogimientos que se exterioricen con posterioridad a las fechas de vencimiento general fijadas por el artículo 62 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, siempre que los contribuyentes y responsables cumplan en forma concurrente hasta el día 27 de julio de 1987, inclusive, los siguientes requisitos:

1. Presenten los formularios de declaración jurada que correspondan de acuerdo con lo previsto por el artículo 33 de la precitada Resolución General.

2. Ingresen el total del impuesto especial determinado para cada uno de los regímenes contemplados en los aludidos Capítulos o, en su caso, el importe del pago a cuenta del plan de facilidades de pago que se solicite.

Los precitados importes devengarán, desde la fecha de vencimiento general que para cada caso fuera fijada por el artículo 62 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, y hasta la fecha de pago, el interés que determina el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, para montos sin actualizar.

El importe del interés que resulte procedente deberá ingresarse utilizando la boleta de depósito F. 55 ó 55/A que les será entregada en la dependencia de esta Dirección General, debidamente imputadas a dicho concepto.

3. De corresponder, se observe el requisito previsto por el inciso c) del artículo 36 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones.

La falta de cumplimiento, total o parcial, de cualquiera de los requisitos establecidos en los puntos 1. y 2. dará lugar, sin más trámite, a considerar al contribuyente o responsable, como no acogido al régimen de normalización respecto del cual se hubiera producido el incumplimiento.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - A las cancelaciones del impuesto especial determinado por el artículo 9° de la Ley N° 23.495, que se efectúen al contado y conforme a las condiciones dispuestas en el artículo anterior, no les será de aplicación el descuento previsto por el artículo 10 de la mencionada ley.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Sustitúyese el punto 2.2. del artículo 62 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, por el siguiente:

"2.2. Sujetos comprendidos en el artículo 42 de la Ley N° 23.495: hasta el día 27 de julio de 1987, inclusive."

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte