Texto según Resolución General Nº 2722/1987 DGI
Art. 62 - Para efectuar el acogimiento a los regímenes establecidos por los Capítulos I, II y IV de la Ley N° 23.495, fíjanse las fechas de vencimiento que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Capítulos I y II.
1.1. Sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 3° de esta Resolución General:
1.1.1. A los fines de la presentación del formulario N° 410/1 e ingreso del total del impuesto especial o del pago a cuenta, hasta el día 3 de julio de 1987 inclusive.
1.1.2. A los fines de la presentación de los formularios Nros. 410, 410/A, 410/D y 410/E, hasta el día 27 de Julio de 1987 inclusive.
1.2. Personas físicas, sucesiones indivisas y empresas o explotaciones unipersonales:
1.2.1. A los fines de la presentación del formulario N° 410/1 e ingreso del total del impuesto especial o del pago a cuenta:
1.2.1.1. Hasta el día 6 de Julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, en el impuesto sobre los capitales, termine en cifra par o cero (0). Cuando sólo se normalice por el régimen establecido en el Capítulo II de la Ley N° 23.495, se tendrá en cuenta el número de inscripción del impuesto al valor agregado o en su defecto, el de impuestos internos.
1.2.1.2. Hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción en los impuestos mencionados en el punto precedente termine en cifra impar.
1.2.2. A los fines de la presentación de los formularios Nros. 410/B, 410/C, 410/D y 410/E, hasta el día 27 de julio de 1987, inclusive.
2. Capítulo IV.
2.1. Sujetos comprendidos en el artículo 41 de la Ley N° 23.495, hasta el día 29 de mayo de 1987, inclusive.
2.2. Sujetos comprendidos en el artículo 42 de la Ley N° 23.495:
2.2.1. A los fines de la presentación de los formularios en que deba informarse la forma de pago del saldo de deuda y, en su caso, el formulario N° 412 e ingreso del total del impuesto respectivo o del pago a cuenta.
2.2.1.1. Hasta el día 6 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción en el impuesto por el cual se efectúa la presentación termine en cifra par o cero (0).
2.2.1.2. Hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, para los sujetos cuyo número de inscripción en el impuesto por el cual se efectúa la presentación termine en cifra impar.
2.2.2. A los fines de la presentación de los formularios de declaración jurada en los que se determine el impuesto, hasta el día 27 de Julio de 1987, inclusive.
Para que las presentaciones resulten válidas deberán ser efectuadas hasta la finalización del horario administrativo que se establezca para los días señalados.
Los ingresos correspondientes deberán ser realizados indefectiblemente dentro del horario bancario vigente para cada fecha.
Texto según Resolución General Nº 2695/1987 DGI
Art. 62 - Para efectuar el acogimiento a los regímenes establecidos por los Capítulos I, II y IV de la Ley N° 23.495, fíjanse las fechas de vencimiento que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Capítulos 1 y II.
1.1. Sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 39 de esta Resolución General:
1.1.1. A los fines de la presentación del formulario N° 410, 410/D, 410/E y 410/1, hasta el día 26 de mayo de 1987, inclusive.
1.1.2. A los fines de la presentación del formulario N° 410/A, hasta el día 22 de junio de 1987, Inclusive.
1.2. Personas físicas y sucesiones indivisas:
1.2.1. A los fines de la presentación del formulario N° 410/B, 410/D, 410/E y 410/1, hasta el día 8 de junio de 1987, inclusive.
1.2.2. A los fines de la presentación del formulario N° 410/C, hasta el día 19 de junio de 1987, inclusive.
2.1. Sujetos comprendidos en el artículo 41 de la Ley N° 23.495: hasta el día 15 de mayo de 1987, inclusive.
2.2. Sujetos comprendidos en el artículo 42 de la Ley N° 23.495: hasta el día 20 de junio de 1987, inclusive.
Para que las presentaciones resulten válidas deberán ser efectuadas hasta la finalización del horario administrativo que se establezca para los días señalados.
Los ingresos correspondientes deberán ser realizados indefectiblemente dentro del horario bancario vigente para cada fecha.
Texto original según Resolución General Nº 2692/1987 DGI
Art. 62 - Para efectuar el acogimiento a los regímenes establecidos por los Capítulos I, II y IV de la Ley N° 23.495, fíjanse las fechas de vencimiento que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Capítulos I y II.
1.1. Sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 3° de esta Resolución General.
1.1.1. Con cierre de ejercicio comercial operado en los meses de enero a noviembre de 1985, ambos inclusive: hasta el día 18 de mayo de 1987 inclusive.
1.1.2. Con cierre de ejercicio comercial operado en el mes de diciembre de 1985: hasta el día 26 de mayo de 1987, inclusive.
1.2. Personas físicas y sucesiones indivisas: hasta el día 8 de junio de 1987, inclusive.
2. Capitulo IV.
2.1. Sujetos comprendidos en el artículo 41 de la Ley N° 23.495: hasta el día 15 de mayo de 1987, inclusive.
2.2. Sujetos comprendidos en el artículo 42 de la Ley N° 23.495: hasta el día 20 de junio de 1987, inclusive.
Para que las presentaciones resulten válidas deberán ser efectuadas hasta la finalización del horario administrativo que se establezca para los días señalados.
Los ingresos correspondientes deberán ser realizados indefectiblemente dentro del horario bancario vigente para cada fecha.