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Resolución General DGI N° 2690/1987

31 de Marzo de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Abril de 1987

Boletín DGI N° 402, Abril de 1987, página 372

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Decreto N° 2.407/86 - Exportadores régimen especial - Resolución General N° 2.667 - Utilización de formularlos de declaración jurada

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-CREDITO FISCAL-TRANSFERENCIA DE CREDITO FISCAL-EXPORTACIONES -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.667, esta Dirección General estableció los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deben ser observados a los fines de la tramitación de las solicitudes de acreditaciones, devoluciones o transferencias de créditos fiscales que hubieran sido afectados a operaciones de exportación, conforme lo reglado por el artículo 41, Título VII, del artículo 1° de la Ley N° 23.349.

Que en tal sentido y a efectos de no generar inconvenientes en la presentación y tramitación de las mencionadas solicitudes, se considera oportuno disponer, con carácter transitorio, la utilización de los formularios de declaración jurada aprobados por la Resolución General N° 2.570, hasta tanto se concluyan las tareas de impresión y distribución de los formularios que han sido habilitados por la Resolución General N° 2.667.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Articulo 1° - Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Resolución General N° 2.667 utilizarán, a los fines de las solicitudes de acreditaciones, devoluciones o transferencias de créditos fiscales correspondientes a operaciones que se perfeccionen hasta el día 30 de abril de 1987, inclusive, los formularios de declaración jurada aprobados por la Resolución General N° 2.570.

La utilización de los aludidos formularios, no obsta la aplicación del régimen instituido por la Resolución General N° 2.667, respecto de las precitadas solicitudes.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte