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Resolución General DGI N° 2678/1987

25 de Febrero de 1987

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Marzo de 1987

Boletín DGI N° 399, Marzo de 1987, página 261

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Subzona central - Impuestos y contribuyentes bajo su control - Formulario de declaración jurada F 51 y boleta de deposito F. 51/A

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PERCEPCION DE IMPUESTOS-BOLETA DE DEPOSITO -CONTRIBUYENTES-RESPONSABLES-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 2.654 se estableció que los contribuyentes y responsables bajo la jurisdicción de Subzona Central, deberán realizar el ingreso de sus obligaciones tributarias, mediante las boletas de depósito bancario con datos preimpresos que proveerá oportunamente esta Dirección General.

Que, asimismo, la citada norma ha incorporado al control de la aludida Subzona, a una determinada cantidad de contribuyentes, atento la significativa importancia fiscal que revisten los mismos en el orden nacional.

Que ante esta situación y con el objeto de propender a la simplificación y unificación de los deberes formales de dichos responsables, se considera conveniente sustituir ciertos formularios de declaración jurada, correspondientes a los gravámenes de mayor significación, como son los destinados a la determinación del saldo de impuesto y forma de pago y boletas de depósito.

Que con ello se pretende optimizar la eficacia operativa en cuanto a la unificación de información, procurando al propio tiempo no afectar la técnica de liquidación y respetando los extremos requeridos por las normas legales en vigor.

Que, consecuentemente, se estima procedente modificar la presentación por parte de los contribuyentes inscriptos en el ámbito de la Subzona Central, de los formularios de declaración jurada en los cuales se determina el saldo de impuesto, la forma de pago y las boletas de depósito correspondientes, con la finalidad de ser reemplazados por ejemplares que consoliden la información requerida y, además, revistan las características, en su caso, de un instrumento respaldatorio del ingreso del tributo o del saldo resultante.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL LMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° Los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Subzona Central deberán, a partir del día 2 de marzo de 1987, inclusive, utilizar el formulario de declaración jurada y las boletas de depósito que, según corresponda, se establecen a continuación:

a)Determinación del saldo de impuesto resultante de la presentación de declaraciones juradas e ingreso o, en su caso, información del mismo: F. 51.

b)Ingreso de otras obligaciones fiscales, excepto los correspondientes a la actuación como agentes de retención o percepción: F. 51/A.

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 2691/1987:

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 2678/1987:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Cuando corresponda la presentación del formulario de declaración jurada y boleta de depósito F. 51, no procederá cubrir en otros formularios de declaración jurada los rubros que resulten informados a raíz de la presentación del mismo.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - La obligación de la presentación de sus declaraciones juradas, respecto de los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 1°, se considerará cumplimentada cuando se hubieran satisfecho, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a)Presentación, ante la institución bancaria establecida en los artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 2.654, del formulario de declaración jurada y boleta de depósito F. 51, aun cuando no se determinará saldo de impuesto a ingresar.

b)Presentación, ante la dependencia de esta Dirección General que corresponda, de la restante documentación obligatoria.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Apruébanse por la presente Resolución General, los formularios F. 51 y F. 51/A.

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG DGI Nº 2691/1987:

Modificado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG DGI Nº 2678/1987:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.678 IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2°

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.678 IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2°

a) A las Ganancias.

b)Sobre 105 capitales.

c)Sobre el Patrimonio Neto.

d)Sobre los Beneficios Eventuales.

e)internos Nacionales.

- Tabacos (Incluido cigarrillos).

- Alcoholes.

- Bebidas Alcohólicas.

- Cubiertas para Neumáticos.

- Aceites Lubricantes y Adicional.

- Combustibles y Aceites Lubricantes para Aeronaves.

- Vinos.

- Artículos de Tocador.

- Objetos Suntuarios.

- Bebidas Analcohólicas, Jarabes, Extractos y Concentrados.

- Otros Bienes.

- Vehículos, Automóviles y Motores.

- Seguros.

f)Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos.

g)Fondo Nacional de Autopistas.

h)Gravamen a los Servicios Auxiliares de la Navegación.

i)Apuestas de Carreras.

j)Sobretasa al Vino.

k)Fondo Nacional de Vialidad.

l)Fondo Nacional Complementario de Vialidad.

m)Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.


FIRMANTES

Francisco Antonio Castellucci