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Resolución General DGI N° 2466/1984

12 de Julio de 1984

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Julio de 1984

Boletín DGI N° 368, Agosto de 1984, página 212

ASUNTO

REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO - Condonación de sanciones - Ley N° 23.029 - Artículo 16 - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FACILIDADES DE PAGO-CONDONACION DE SANCIONES:REGIMEN JURIDICO

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 23.029, caduca el derecho de acogimiento al régimen instituido por la misma cuando no se hubiere efectuado -antes de los treinta (30) días de la fecha de vencimiento general- la determinación definitiva de la correspondiente obligación fiscal, en la forma y condiciones establecidas por esta Dirección General.

Que consecuentemente, resulta procedente la devolución de las sumas que hubieran sido ingresadas en concepto de importe total o por primera cuota del monto estimado en función del importe total a regularizar.

Que en tal sentido, se estima necesario determinar los requisitos y condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables, que están comprendidos en la situación prevista por el artículo 16 de la Ley N° 23.029, a los fines de la devolución de los importes ingresados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 15 de la Ley N° 23.029,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSTIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y/o responsables que hubieran efectuado ingresos a los fines del régimen especial de regularización y facilidades de pago -Ley N° 23.029-por el total o por la primera cuota del monto estimado, y no cumplieron con las obligaciones prescriptas por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.440 y su modificación, deberán observar con carácter general y en tanto sean de aplicación -a efectos de la compensación y/o devolución de dichos ingresos (artículo 16 de la Ley N° 23.029)-, las disposiciones contenidas en la presente Resolución General.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las solicitudes de compensación y/o devolución se efectuarán utilizando el formulario N° 311 -que por la presente se aprueba-, debiendo presentarse con las mismas copia del comprobante que. acredite el ingreso de la suma por la que se efectúa el pedido.

Dichas solicitudes deberán comprender el total del importe que oportunamente hubiera sido ingresado por el contribuyente y/o responsable.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La presentación de las solicitudes de compensación y/o devolución, deberá ser efectuada en la Subzona Central, cuando se trate de contribuyentes inscriptos en ella; en la Zona de Impuesto Internos, Sellos y Varios, cuando se trate de responsables de los tributos a cargo de la misma, domiciliados en jurisdicción de la Capital Federal o de las Divisiones Recaudación Nros. 12 a 16; ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto el contribuyente y/o responsable y en la dependencia de esta Dirección General Impositiva que por su domicilio le corresponda, de tratarse de contribuyentes y/o responsables no inscriptos.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Los montos por los que se solicitare compensación y/o devolución se actualizarán desde la interposición del pedido o a partir del día 1° de junio de 1984 inclusive, si la solicitud fue interpuesta con anterioridad a esta última fecha y hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se realiza la compensación y/o devolución.

La actualización aludida, se efectuará sobre la base de la variación de los índices de precios mayoristas -nivel general- que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los intereses a que alude el artículo 16 de la Ley N° 23.029 serán liquidados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud o desde el día 1° de junio de 1984, si la misma fue interpuesta con anterioridad a esta última fecha, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable hubiera dado cumplimiento a los requisitos exigidos por esta Resolución General, caso contrario se calcularán a partir de la fecha en que se efectivizara dicha circunstancia.

A tales efectos deberán tenerse en cuenta las normas contenidas en la Resolución General N° 2.363, modificada por la Resolución General N° 2.385.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Cuando el importe por el cual se solicite devolución supere la suma de veinte mil pesos argentinos ($a 20.000), el contribuyente y/o responsable deberá acompañar a la respectiva solicitud una nota simple -la que revestirá carácter de declaración jurada- en la que se detalle las obligaciones liquidas y determinadas de los años no prescriptos, referente a todos los impuestos a cargo de esta Dirección General Impositiva, por los que el mismo resulte responsable, como así también de los pagos efectuados por dicho concepto.

En el supuesto de haberse efectuado ingresos fuera de término, corresponderá indicarse, asimismo, la fecha del pago y el monto de los intereses resarcitorios y de la actualización que se hubiera liquidado.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Los contribuyentes y/o responsables que hubieran interpuesto hasta la fecha de publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, inclusive, una solicitud a los fines establecidos por el artículo 16, in fine, de la Ley N° 23.029, deberán cumplimentar, dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente, los requisitos y condiciones previstos por la misma. A tal efecto los mencionados contribuyentes y/o responsables deberán acompañar al formulario N° 311 nota complementaria ratificando o rectificando los términos de la presentación anterior.

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se considerará como un desestimiento tácito de la solicitud oportunamente efectuada.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Facúltase para resolver las compensaciones y/o devoluciones a los funcionarios con atribuciones de jueces administrativos, a que se refieren los artículos 9° y 10 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge E. Sandullo