DGI

Resolución General N° 2385/1982

ASUNTO

Procedimiento. Régimen de pago de intereses en en caso de repetición, pedido de devolución y reintegro de impuestos. Resolución General Nº 2.363. Su modificación.

Fecha de emisión: 15/12/1982

B.O.: 20/12/1982

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución General Nº 2.363 se estableció el régimen de pago de intereses en los supuestos de repetición, pedidos de devolución y de reintegro de impuestos cuando mediara reclamo administrativo.

Que, conforme con lo establecido en el articulo 5° de la precitada Resolución, los intereses aplicables para los montos no actualizados deben ser calculados considerando la tasa testigo qua fija al Banco Central de la República Argentina.

Que, se ha tomado conocimiento de la existencia de dificultades de diversa índole en la aplicación práctica de la mencionada tasa testigo.

Que, por tal razón y sin perjuicio de las causales oportunamente consideradas para la implantación de dicha tasa, se considera conveniente sustituir la misma, a efectos da facilitar operativamente la determinación de intereses en los supuestos contemplados por la Resolución General N° 2.363.

Que, a tal efecto y en virtud de aplicar un criterio que resulte equitativo y uniforme, con respecto al utilizado por el Fisca ante la falta de pago por parte de los contribuyentes, se estima aconsejable la utilización de la tasa de interés determinada a los fines dispuestos por el artículo 42 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que, asimismo corresponde dictar las normas para proceder a la liquidación de los intereses, que deba abonar el Fisco, a favor de los contribuyentes.

Que, es menester a tal efecto, fijar los periodos sobre los cuales deben aplicarse las tasas de interés, resultando razonable tomar en cuenta, en ese sentido, el criterio adoptado por la Corte Suprema da Justicia de la Nación en jurisprudencia reciente.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferida, por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCICN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.— Modifícase desde la fecha de su vigencia la Resolución General N° 2.363, en la forma que a continuación se indica:

Sustitúyese el articulo 5° por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- A los efectos de la liquidación de los intereses a que alude esta Resolución General, las dependencias intervinientes aplicarán la taaa del seis (6) por ciento anual sobre montos actualizados, desde la fecha del pedido de repetición, devolución o de reintegro de impuestos hasta el penúltimo mes anterior al pago, y la tasa de interés para montos no actualizados, fijada por la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme el articulo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sobre el importe nominal oportunamente reclamado, desde el primer día del último mes anterior al de pago, hasta la fecha en que el mismo se efectúe.

Asimismo, la tasa de interés para montos no actualizados, fijada por la Secretaria de Estado de Hacienda, conforme el articulo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, será aplicable sobre el importe nominal oportunamente reclamado, cuando el pago se haga efectivo dentro de los dos meses calendarios siguientes a la fecha del pedido de repetición, devolución o reinte gro de impuestos."


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

ARCA
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