16 de Enero de 1979
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Enero de 1979
Boletín DGI N° 302, Febrero de 1979, página 194
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES. Régimen de anticipos. Factores de corrección correspondientes al mes de febrero de 1979.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-COEFICIENTE CORRECTOR-ACTUALIZACION MONETARIA
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 -modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024, que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales respectivamente, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que, en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 -modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024-, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1979 referidos a los ejercicios fiscales anteriores.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y !sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 -Modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024-, se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1979, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cierre de
ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Marzo 1978 3° 2,8236
Mayo 1978 2° 2,4088
Julio 1978 1° 2,0702
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
Cierre de
ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Abril 1978 3° 2,0546
Junio 1978 2° 2,0546
Agosto 1978 1° 1,6247
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure