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Resolución General DGI N° 2127/1979

16 de Enero de 1979

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Enero de 1979

Boletín DGI N° 302, Febrero de 1979, página 194

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES. Régimen de anticipos. Factores de corrección correspondientes al mes de febrero de 1979.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-COEFICIENTE CORRECTOR-ACTUALIZACION MONETARIA

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 -modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024, que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales respectivamente, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 -modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024-, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1979 referidos a los ejercicios fiscales anteriores.

Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y !sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 -Modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024-, se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1979, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de

ejercicio anterior Anticipo Coeficiente

Marzo 1978 3° 2,8236

Mayo 1978 2° 2,4088

Julio 1978 1° 2,0702

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de

ejercicio anterior Anticipo Coeficiente

Abril 1978 3° 2,0546

Junio 1978 2° 2,0546

Agosto 1978 1° 1,6247

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure