DGI

Resolución General N° 1902/1977

ASUNTO

LEY N° 21.287 -REGIMEN DE ANTICIPOS -RESOLUCION GENERAL N° 1.878 INDICES DE ACTUALIZACION - SU MODIFICACION

Fecha de emisión: 22/04/1977

B.O.: 28/04/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.871 esta Dirección General a establecido el régimen general de anticipos del impuesto sobre los capitales.

Que a los efectos de atenuar la incidencia, de los ingresos a cuenta y lograr una adecuada distribución de la carga tributaria dentro de cada, periodo de imposición, se considera conveniente modificar la base de cálculo prevista en el artículo segunda de la precitada disposición para establecer el factor de corrección qua corresponde aplicar en la determinación de cada uno de los anticipos.

Por ello, atento a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos técnicos y jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaria de Estado de Hacienda.

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°. –Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 por el siguiente:


"Los importes resultantes de la aplicación de las disposiciones precedentes se actualizarán tomando en cuenta la variación operada
en el nivel general de precios mayoristas no agropecuarios, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo con el índice promedio del trimestre calendario anterior a la fecha de cierre del ejercicio a que corresponda el rr~onto del impuesto tomado como base para el cálculo de los anticipos."


Art. 2°. – La modificación dispuesta en el artículo anterior se aplicará  para los anticipos que venzan a partir del 16 de mayo de 1977, inclusive.


Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Antonio Moure

AFIP
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