CONSIDERANDO
Que por imperio de la Ley N° 21.734 corresponde aplicar -para todos las tributos a cargo de esta Dirección- el índice de precios al por mayor, nivel general, a los fines de las actualizaciones previstas por las leyes de los respectivos gravámenes.
Que razones de buen orden administrativo hacen aconsejable establecer con carácter general un factor de corrección homogéneo para proceder a la actualización de cifras o valores, haciendo extensiva de esta manera la aplicación de los índices que prevé la citada Ley N° 21.734, también a aquellos casos en que las respectivas variaciones deban efectuarse con arreglo a disposiciones emanadas de esta Dirección.
Que el procedimiento indicado permitirá agilizar, al propio tiempo, las operaciones que deben llevarse a cabo periódicamente para establecer los importes o coeficientes que deben tomarse a los efectos indicados evitando la diversificación de los datos de comparación a utilizar, lo que simplificará las operaciones respectivas y contribuirá a eliminar la posibilidad de cálculos erróneos, al partirse de una base uniforme.
Que en tal virtud corresponde modificar las resoluciones generales precedentemente indicadas a fin de adecuarlas a los propósitos señalados.
Por ello, atento a lo aconsejado por eI Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,