Art. 2° - Para establecer el importe de los anticipos se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el monto del impuesto correspondiente al período fiscal anterior:
Primer anticipo: cuarenta por ciento (40 %).
Segundo anticipo: treinta por ciento (30 %).
Tercer anticipo: veinte por ciento (20 %).
Los importes resultantes de la aplicación de las disposiciones precedentes se actualizarán tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, aplicando para ello el factor de corrección que resultante de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo con el índice del mes de cierre del ejercicio a que corresponde el monto de impuesto tomado como base para el cálculo de los anticipos.