Texto según Resolución General Nº 2392/1983 DGI
Art. 5°.- No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supere la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-).
Texto según Resolución General Nº 1962/1977 DGI
ARTICULO 5° - EI ingreso de los anticipos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, en los bancos autorizados a ese objeto, ubicados en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el contribuyente, utilizando a tal efecto la boleta de depósito F. 19.
De tratarse de contribuyentes registrados en la Subzona Central, el depósito deberá cumplimentarse exclusivamente en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Oficina 53), en cuyo caso el mismo se efectuará mediante la boleta de depósito F. 19/A-Central. No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000).
Texto original según Resolución General Nº 1878/1977 DGI
Art. 5° - EI ingreso de los anticipos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, en los bancos autorizados a ese objeto, ubicados en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el contribuyente, utilizando a tal efecto la boleta de depósito F. 19.
De tratarse de contribuyentes registrados en la Subzona Central, el depósito deberá cumplimentarse exclusivamente en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Oficina 53), en cuyo caso el mismo se efectuará mediante la boleta de depósito F. 19/A-Central.