17 de Noviembre de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 1978
Boletín DGI N° 301, Enero de 1979, página 78
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS. Cigarrillos. Modifícase la Resolución General N° 1.386
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS-PAGO DE TRIBUTOS -VENCIMIENTO DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.395 está de hecho derogada por la modificación dispuesta por la Ley N° 21.532 al articulo 35 de la Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1976).
Que los plazos que surgen de la aplicación del artículo 19 de la Resolución General N° 1.386, no se ajustan a los establecidos por las Resoluciones Generales Nos. 1.884 y 2.023, lo que hace necesario buscar la coincidencia de ambos, sobre las bases de las pautas establecidas en materia de vencimientos por la Secretaría de Estado de Hacienda.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO)DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Resolución General N° 1.386 en lo referente a las fechas de ingreso de las diferencias de impuesto que se determinen en el formulario N° 7534/A -consecuente del uso de valores sin sobreimprimir en poder de los responsables en el momento de producirse cambios de precios- las que serán ingresadas, a más tardar, el día del vencimiento de la letra en la que están comprendidos dichos instrumentos.
En el supuesto de que se utilicen valores que estuvieron comprendidos en letras ya canceladas, el ingreso por las referidas diferencias se hará simultáneamente con la letra de vencimiento inmediata posterior.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa