29 de Enero de 1971
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 207, Marzo de 1971, página 194
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Cigarrillos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS
VISTO
VISTO lo solicitado por la Cámara de la industria del Cigarrillo y lo dispuesto por la Resolución General N° 1386 (I), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es necesario adoptar normas que contemplen la situación financiera inmediata y transitoria motivada por los aumentos de precios y consecuentemente del impuesto de los referidos productos.
Por ello en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO l°.- Por las diferencias de Impuestos que se determinen en los formularios N° 7534/A, consecuente de la utilización de valores en poder de los responsables en el momento de producirse los cambios de precios, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 1° de la Resolución General N° 1386 (I), podrá ampliarse, previa solicitud por parte del responsable antes de su vencimiento, en quince o en treinta días el plazo fijado para el pago por el mismo artículo. En cuyo caso, se suscribirá una letra por el importe correspondiente incluyendo el interés que dispone el articulo 37 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Reconocer a los fabricantes de cigarrillos hasta el 31 de julio próximo, un adicional del diez por ciento (10 %) del crédito que actualmente tienen acordado.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi