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Resolución General DGI N° 1395/1971

29 de Enero de 1971

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 207, Marzo de 1971, página 194

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Cigarrillos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS

Contraer VISTO

VISTO lo solicitado por la Cámara de la industria del Cigarrillo y lo dispuesto por la Resolución General N° 1386 (I), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que es necesario adoptar normas que contemplen la situación financiera inmediata y transitoria motivada por los aumentos de precios y consecuentemente del impuesto de los referidos productos.

Por ello en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO l°.- Por las diferencias de Impuestos que se determinen en los formularios N° 7534/A, consecuente de la utilización de valores en poder de los responsables en el momento de producirse los cambios de precios, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 1° de la Resolución General N° 1386 (I), podrá ampliarse, previa solicitud por parte del responsable antes de su vencimiento, en quince o en treinta días el plazo fijado para el pago por el mismo artículo. En cuyo caso, se suscribirá una letra por el importe correspondiente incluyendo el interés que dispone el articulo 37 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Reconocer a los fabricantes de cigarrillos hasta el 31 de julio próximo, un adicional del diez por ciento (10 %) del crédito que actualmente tienen acordado.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi